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Tribunal Constitucional

Sentencia 367/2025 · Exp. 01138-2023-AA

Sala 1 · Infundada · 2025-03-17

Fundamentos jurídicos relevantes

10. En el caso de autos, al haber quedado demostrado que la recurrente procreó un hijo extramatrimonial con don [nombre omitido], con quien además estableció una unión de hecho desde el año 1996, esta Sala del Tribunal concluye que la decisión adoptada por la entidad emplazada no ha sido arbitraria.

11. En consecuencia, al no acreditarse la vulneración del derecho fundamental a la pensión, la presente demanda debe ser desestimada.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01138-2023-AA
Número de sentencia: 367/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-03-17
Fecha de publicación: 2025-05-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Jefe de la División de Pensiones de la Policía Nacional del Perú
Palabras clave
pensión de viudezDerecho a la pensiónhogar fuera del matrimonio
Tesauro
PensiónPensión de viudez

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 367/2025, Exp. 01138-2023-AA, 2025-03-17. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.