Inicio › Jurisprudencia › Sentencia 367/2025 · Exp. 01138-2023-AA
Tribunal ConstitucionalSentencia 367/2025 · Exp. 01138-2023-AA
Sala 1 · Infundada · 2025-03-17
Fundamentos jurídicos relevantes
10. En el caso de autos, al haber quedado demostrado que la recurrente procreó un hijo extramatrimonial con don [nombre omitido], con quien además estableció una unión de hecho desde el año 1996, esta Sala del Tribunal concluye que la decisión adoptada por la entidad emplazada no ha sido arbitraria.
11. En consecuencia, al no acreditarse la vulneración del derecho fundamental a la pensión, la presente demanda debe ser desestimada.
Selección del propio Tribunal Constitucional en su buscador de jurisprudencia.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
Lectura automática del PDF: puede tener errores de formato y los nombres de personas se ocultan de forma aproximada. El documento válido es el oficial.
Datos de la sentencia
Expediente: 01138-2023-AA
Número de sentencia: 367/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-03-17
Fecha de publicación: 2025-05-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Jefe de la División de Pensiones de la Policía Nacional del Perú
Palabras clave
pensión de viudezDerecho a la pensiónhogar fuera del matrimonio
Tesauro
PensiónPensión de viudez
Sentencia en PDF
Las sentencias no tienen protección de derecho de autor si se cita la fuente (DL 822, art. 9). Datos copiados del buscador público del Tribunal Constitucional.
Citar como
Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 367/2025, Exp. 01138-2023-AA, 2025-03-17. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.
