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Tribunal Constitucional

Sentencia 240/2023 · Exp. 01172-2022-AA

Pleno · Fundada/Infundada /Improcedente · 2023-03-30

Fundamentos jurídicos relevantes

15. En el presente caso, el recurrente alega que se vulneró su derecho de defensa, en la medida que el JNE no permitió a su abogado sustentar su informe oral. Sin embargo, de autos se advierte que el recurrente, cuando fue notificado del Auto 2, de fecha 25 de noviembre de 2019 (f. 40), mediante el cual se le abrió el expediente de vacancia-verificación ante el Jurado Nacional de Elecciones, se le concedió el plazo de 3 días para que pueda emitir sus descargos. En atención a ello, presentó el escrito de fecha 5 de diciembre de 2019 (f. 46), en el que expuso sus argumentos de defensa contra el procedimiento de vacancia iniciado, lo que además fue tomado en cuenta para la expedición de la Resolución 0497-2019-JNE, de fecha 20 de diciembre de 2019 (f. 55).

16. De ello se concluye que el accionante pudo esgrimir su posición ante el ente electoral de manera escrita, alegando lo conveniente para su defensa. Por tanto, este Tribunal considera que este extremo de la demanda debe ser desestimado. [...]

31. Como se advierte con claridad tras lo explicado, el JNE resolvió situaciones jurídicas equivalentes (la vacancia de don [nombre omitido] y del recurrente) a partir del análisis de los mismos hechos (la configuración de la causal prevista en el artículo 22, inciso 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades, tomando en cuenta la condena recibida por ambos por el delito de cobro indebido, a cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida por tres años, la cual venció para los dos el 29 de diciembre de 2018) de manera diferente, y hasta diametralmente opuesta (para el caso del recurrente se determinó la vacancia de su cargo de regidor, mientras que para don [nombre omitido], el archivo de su solicitud de vacancia como alcalde), sin que se acredite alguna justificación objetiva y razonable para tal efecto.

32. Ahora bien, a pesar de que, en efecto, se verifica que se ha dado respuestas diferentes a asuntos sustancialmente iguales, es necesario mencionar que en los casos indicados no existe un idéntico colegiado (aunque, valga resaltar, la diferencia es mínima, pues tan solo uno de los magistrados no suscribió una de las resoluciones evaluadas), pero, principalmente, se verifica que tan solo se ha ofrecido un único caso como término de comparación, en el que el órgano colegiado habría resuelto en un sentido distinto. [...]

34. En efecto, si bien lo anterior puede generar cierta perplejidad (que no se haya acreditado la violación del derecho a la igualdad en la aplicación de le ley), es necesario resaltar que con el análisis de solo dos casos no es posible establecer cuál de ellos debe ser tomado en cuenta como parámetro de corrección, ni tampoco, por ejemplo, respecto de cuál de dichas resoluciones cabe sostener que hubo una vulneración del derecho a la igualdad ante la ley (o si, quizá, deba entenderse que ambas resoluciones vulneran el derecho invocado y, por lo tanto, se encuentran igualmente viciadas). Asimismo, con solo dos resoluciones (o, incluso, sin acreditar la existencia de alguna tendencia jurisprudencial) no es posible saber si el Pleno del JNE cambió en algún momento de línea jurisprudencial, de modo fundado, y asumió a partir de cierto momento un criterio opuesto al previo, con lo cual los casos aquí comparados serían tan solo una expresión razonable de ello. [...]

44. De manera más específica, la Resolución 0497-2019-JNE, al interpretar la mencionada disposición de Ley Orgánica de Municipalidades al caso concreto, incurre en un error de exclusión de derechos fundamentales, ello conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, al “no haber considerado la aplicación de un derecho fundamental al resolver una cuestión regulada por el derecho ordinario” (resoluciones recaída en el Expediente 03767- 2012-AA/TC, fundamento 8; cfr. resoluciones recaídas en los Expedientes 00649-2013-AA/TC, fundamento 3; 02126-2013- AA/TC, fundamento 3; 03246-2013-AA/TC, fundamento 3; 06524-2013-AA/TC, fundamento 3, etc.). Ciertamente, lo mismo puede decirse respecto de déficits o errores relacionados con otros bienes constitucionales, como pueden ser los principios o las garantías institucionales, o respecto del ejercicio del control difuso (cfr. sentencias emitidas en los Expedientes 00966-2014-PA/TC, 00932-2019-PA/TC y 01217-2019-PA/TC). [...]

46. Es claro que una decisión que resuelva exactamente lo contrario, sin ninguna motivación, no habría tomado en cuenta el estatus del recurrente una vez que el juez competente declaró que la pena venció y que dispuso, asimismo, “tener por no pronunciada la condena”, por lo cual se configura una infracción, al no haber tomado en cuenta, cuando menos, los principios de legalidad y de presunción de inocencia.

47. Además de lo indicado, si bien no se ha podido determinar la existencia de una vulneración directa del derecho a la igualdad en la aplicación de la ley, también es cierto que el JNE al resolver no tomó en cuenta, tal como ha quedado verificado, la disparidad de criterios que tuvo al fundamentar asuntos sustancialmente equivalentes y, en tal sentido, también se constata que se produjo un déficit de exclusión iusfundamental respecto del derecho a la igualdad, que debe ser tomado en cuenta por el ente electoral al resolver.

48. De este modo, se constata que la Resolución 0497-2019-JNE incurrió en un déficit de motivación (vicios de constitucionalidad), al haber sido emitida sin tomar en consideración los principios de legalidad y de presunción de inocencia, así como el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley, por lo que debe declararse fundada la demanda respecto del extremo relacionado con el derecho a la debida motivación.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 01172-2022-AA
Número de sentencia: 240/2023
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Fundada/Infundada /Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Cajamarca
Fecha de emisión: 2023-03-30
Fecha de publicación: 2023-04-24
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Derecho de defensaerror de exclusión de derechos fundamentalesDerecho a la igualdadprincipio de legalidadpresunción de inocenciadéficit de motivaciónvicios de constitucionalidad
Tesauro
Derecho a la defensaDerecho a la igualdad ante la leyPrincipio de legalidadPresunción de inocenciaDerecho a la motivación

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 240/2023, Exp. 01172-2022-AA, 2023-03-30. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.