Sentencia 1002/2023 · Exp. 01185-2023-AC
Sala 2 · Improcedente · 2023-06-21
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En el presente caso, la pretensión no puede ser atendida en esta sede constitucional, porque el mandato cuyo cumplimiento se exige no solo no reconoce un monto determinado, sino que también se encuentra sujeto a controversia compleja y no permite reconocer un derecho incuestionable de la reclamante, pues de los considerandos de la Resolución Directoral UGEL N° 08 N° 03968, de fecha 28 de noviembre de 2012, se verifica que el ente emisor ha señalado expresamente que el cálculo de la bonificación solicitada deberá ser efectuado sobre la base del 30 % de la remuneración total íntegra; sin embargo, esto habría ocurrido en contravención de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Supremo 051-91-PCM —vigente en el momento de la emisión de la Resolución Directoral UGEL N° 08 N° 03968—, pues para todo cálculo de bonificaciones debe usarse la remuneración total permanente, salvo para las excepciones establecidas en dicho artículo y para los supuestos señalados en la referida Resolución de Sala Plena 001-2011- SERVIR/TSC.
6. Por consiguiente, dado que el mandato contenido en la Resolución Directoral UGEL N° 08 N° 03968, cuyo cumplimiento se reclama en el presente proceso, no permite el reconocimiento de un derecho incuestionable de la recurrente, corresponde declarar improcedente la demanda.
Texto de la sentencia
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