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Tribunal Constitucional

Sentencia 81/2023 · Exp. 01189-2022-AA

Sala 2 · Infundada · 2023-02-01

Fundamentos jurídicos relevantes

7. Del Acta de Defunción n.° 28, de fecha 30 de septiembre de 1967 (f. 9), consta que el cónyuge causante de la recurrente don [nombre omitido] falleció el 30 de septiembre de 1967, a los 26 años de edad. De la resolución impugnada (f. 6) se desprende que la demandante solo ha adjuntado un certificado de trabajo de fecha 17 de abril de 2012, emitido por la Empresa Agroindustrial Tumán SAA respecto del periodo de labores de junio 1961 a septiembre de 1967.

8. En consecuencia, el causante de la demandante no cumplió los requisitos exigidos por la norma vigente al momento de producirse su fallecimiento, para acceder a una pensión de jubilación, por lo que no procede otorgar pensión de viudez a la actora, en virtud de lo estipulado en el artículo 59 del Decreto Supremo 013-61-TR, Reglamento de la Ley 13640.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01189-2022-AA
Número de sentencia: 81/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lambayeque
Fecha de emisión: 2023-02-01
Fecha de publicación: 2023-02-27
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de viudezincumplimiento de requisitos para acceso a pensiónacreditación de aportaciones
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de viudez

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 81/2023, Exp. 01189-2022-AA, 2023-02-01. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.