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Tribunal Constitucional

Sentencia 619/2025 · Exp. 01190-2023-HD

Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2025-05-30

Fundamentos jurídicos relevantes

9. En torno a los pedidos consignados en los puntos a) y b) se observa de la Carta n.° 077-2022-SG-MDY que la emplazada no entregó la documentación solicitada debido a que esta no existe. En efecto, en su contestación de demanda ha precisado que no existe ninguna “resolución de intervención” ni notificación previa de esta, debido a que el operativo mencionado por el recurrente formó parte de un conjunto de acciones inopinadas coordinadas con el Área de Prevención y Seguridad Ciudadana de su representada, tal y como lo prueba con el Proveído Múltiple n.° 0003-2022, firmado por el gerente de Seguridad Ciudadana de la entidad demandada. Sin perjuicio de ello, al momento de la constatación realizada, se proporcionó una copia del acta a la persona que estaba en dicho domicilio, la cual se adjuntó en la respuesta brindada al recurrente en su momento. En este sentido, dado que la entidad no está obligada a crear o producir información con la que no cuenta, conforme al artículo 13 de la Ley 27806, corresponde desestimar este extremo de la demanda, dado que tal respuesta no lesionó el derecho invocado.

10. En relación con el pedido consignado en el punto c) se nota que lo que pretende el actor es la identificación de una persona que presuntamente habría lesionado su honor, y no la entrega de un documento con información pública creada por la emplazada o en su custodia, o de la que tuviera la obligación de contar al momento en que se produjo su pedido. Siendo ello así, la falta de atención a dicho extremo no lesiona el derecho invocado, dado que la identificación de personas no es un aspecto que forme parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho de acceso a la información pública, por lo que este extremo de la demanda debe ser desestimado de conformidad con el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.

11. En lo concerniente a la información contenida en los puntos d), e), f) y g), se aprecia de la Carta n.° 077-2022-SG-MDY, que se remitió al recurrente copia del Proveído n.° 038-2022-KOC, mediante el cual se le informó que la Subgerencia de Obras Privadas, Habilitación Urbana y Catastro no contaba con la información referida a las delimitaciones territoriales de los distritos de Yanahuara, Sachaca y Cerro Colorado. Al respecto, en su contestación de demanda, la emplazada precisó que en las leyes de creación de Yanahuara y Sachaca no se describen linderos ni límites jurisdiccionales de los distritos, los cuales se han establecido tomando en consideración los antecedentes históricos, usos y costumbres, y que el distrito de Yanahuara presenta áreas de controversia con los distritos colindantes, aspectos que han sido abordados en reuniones de trabajo con la Presidencia del Consejo de Ministros.

12. Asimismo, en el mencionado proveído, la referida unidad orgánica también informó que no se había podido ubicar la habilitación urbana a la altura de su dirección (kilómetro 3.5 de la Variante de Uchumayo) ni la numeración predial solicitada.

13. De lo expuesto se advierte que la demandada no se ha negado a entregar la información requerida en estos extremos; por el contrario, ha efectuado la búsqueda respectiva, poniendo en conocimiento del actor, inclusive, los documentos internos emitidos por las unidades orgánicas correspondientes, por lo que la respuesta que ha sido puesta a su disposición resulta idónea con la finalidad que persigue la Ley 27806. En consecuencia, estos extremos de la demanda deben ser desestimados, dado que dicha respuesta no lesionó el derecho invocado.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 01190-2023-HD
Número de sentencia: 619/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente / Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Arequipa
Fecha de emisión: 2025-05-30
Fecha de publicación: 2025-07-24
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Alcalde de la Municipalidad Distrital de Yanahuara
Palabras clave
Derecho de acceso a la información públicaproducción de informaciónHábeas datacontenido constitucionalmente protegido
Tesauro
Habeas Data

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 619/2025, Exp. 01190-2023-HD, 2025-05-30. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.