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Tribunal Constitucional

Sentencia 367/2022 · Exp. 01193-2022-AA

Sala 2 · Infundada · 2022-10-19

Fundamentos jurídicos relevantes

8. De todo ello, el Tribunal concluye que la cuestionada resolución expresa suficientemente las razones de su decisión, más aún cuando la demandante no ha acreditado que los pronunciamientos emitidos por los juzgados laborales y especializados de trabajo de la sede Rufino Macedo referidos a la prescripción, que alega no fueron tomados en cuenta por el juzgado emplazado, se encuentren relacionados con la aplicación de precedentes de observancia obligatoria. Siendo ello así, corresponde desestimar la presente demanda, pues no se advierte que se haya vulnerado derecho fundamental alguno.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01193-2022-AA
Número de sentencia: 367/2022
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima Norte
Fecha de emisión: 2022-10-19
Fecha de publicación: 2022-11-30
Demandante: Municipalidad Distrital de San Martín de Porres
Demandado: Primer Juzgado de Paz Letrado de Familia-Civil-Laboral de Condevilla y otro
Palabras clave
Proceso de Amparodebida motivación
Tesauro
Acción de AmparoDerecho a la motivación

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 367/2022, Exp. 01193-2022-AA, 2022-10-19. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.