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Tribunal Constitucional

Sentencia 701/2024 · Exp. 01200-2021-AA

Sala 2 · Fundada · 2024-06-05

Fundamentos jurídicos relevantes

14. De lo expuesto en el fundamento 13 supra, este Tribunal constata que el recurrente no sólo desempeñó labores como soldador, oficial, operario y operador de operaciones III, en el área de mina subterránea, sino que también realizó dichas labores (en su mayoría) en La Oroya, tal como se ha mencionado en el fundamento 13 a), b), y c), segundo párrafo.

15. En otras palabras, dado que el demandante en el desempeño de sus actividades estuvo expuesto a los polvos (de sílice u otros) de minerales, y por un espacio prolongado, esto es, desde el año 1995 hasta el 21 de setiembre de 2008, se ha cumplido con la presunción del nexo de causalidad establecido en el precedente recaído en el Expediente 00419-2022-PA/TC.

16. Por consiguiente, comoquiera que el demandante cumplió los requisitos para gozar de una pensión de invalidez por enfermedad profesional conforme a la Ley 26790 y su reglamento, el Decreto supremo 003-98- SA, este Tribunal considera que le corresponde percibir pensión de invalidez por enfermedad profesional, por lo que la demanda debe ser estimada.

17. En consecuencia, habiéndose determinado la vulneración del derecho pensionario del actor, se debe ordenar a la demandada que le otorgue la pensión de invalidez desde el 16 de setiembre de 2011.

18. Respecto a los intereses legales, este Tribunal, mediante auto emitido en el Expediente 02214-2014-PA/TC, ha establecido en calidad de doctrina jurisprudencial aplicable incluso a los procesos judiciales en trámite o en etapa de ejecución que el interés legal aplicable en materia pensionable no es capitalizable, conforme al artículo 1249 del Código Civil.

19. En cuanto al pago de los costos procesales, de conformidad con el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional (anterior artículo 56 del Código Procesal Constitucional hoy derogado), la entidad demandada debe asumir los costos procesales, los cuales deberán ser liquidados en la etapa de ejecución de sentencia, más el pago de las costas del proceso.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 01200-2021-AA
Número de sentencia: 701/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Junín
Fecha de emisión: 2024-06-05
Fecha de publicación: 2024-06-25
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de invalideznexo de causalidadenfermedad profesionalprohibición de capitalización de intereses legalescostos del proceso
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de invalidezNexo causalEnfermedad profesional

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 701/2024, Exp. 01200-2021-AA, 2024-06-05. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.