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Tribunal Constitucional

Sentencia 39/2025 · Exp. 01202-2024-AC

Sala 2 · Improcedente · 2024-12-12

Fundamentos jurídicos relevantes

8. Resulta pertinente indicar que la prohibición a la que se hace referencia en los citados informes de Sunafil y el MEF también se encontraba regulada en la Ley de Presupuesto para el año 2023, la Ley 31638.

9. Por lo tanto, conforme a lo expuesto supra, corresponde declarar la improcedencia de la demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01202-2024-AC
Número de sentencia: 39/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-12-12
Fecha de publicación: 2025-02-28
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL)
Palabras clave
Proceso de cumplimientoincorporación de personal
Tesauro
Acción de cumplimiento

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 39/2025, Exp. 01202-2024-AC, 2024-12-12. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.