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Tribunal Constitucional

Sentencia 624/2023 · Exp. 01209-2021-AA

Sala 1 · Improcedente · 2023-10-23

Fundamentos jurídicos relevantes

10. De lo expuesto, se evidencia que existe una evidente contradicción en los certificados médicos presentados por el accionante, pues en el presente proceso de amparo presenta el certificado médico de fecha 23 de octubre de 1997, en el que la Comisión Evaluadora de Enfermedades Profesionales del IPSS dictamina que padece de neumoconiosis con 50 % de incapacidad; sin embargo, en un proceso de amparo anterior, seguido en el Expediente 01601-2016-0-1501-JR-CI-02, el actor solicitó renta vitalicia por enfermedad profesional presentando el Informe 072-CEP95, de fecha 21 de abril de 1995, emitido por el IPSS - Gerencia Departamental Junín, en el cual se dictaminó que adolecía de neumoconiosis, con una incapacidad permanente parcial de 60 %, lo que significa que la enfermedad profesional de neumoconiosis que le produjo al demandante, en el año 1995, lejos de incrementarse por tratarse de una enfermedad irreversible, crónica, incurable y progresiva, dos años después, en 1997, le generaba una incapacidad reducida al 50 %.

11. Conviene indicar que, en el fundamento 35 de la sentencia emitida en el Expediente 05134-2022-PA/TC, este Tribunal estableció, con carácter de precedente, la Regla Sustancial 3, según la cual, ante la contradicción de los dictámenes médicos, el juez solicitará que el asegurado se someta a una nueva evaluación médica en el Instituto Nacional de Rehabilitación (INR), a fin de corroborar la enfermedad diagnosticada y el grado de incapacidad.

12. Si bien en el presente caso sería de aplicación la citada regla sustancial, se advierte que en la actualidad el recurrente ha fallecido, motivo por el cual, dado que no es posible realizar una nueva evaluación médica al asegurado, y al no existir en autos la documentación necesaria para generar certeza en este Colegiado respecto a la enfermedad y el porcentaje de incapacidad que en vida habría padecido don [nombre omitido], la demanda debe ser desestimada.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 01209-2021-AA
Número de sentencia: 624/2023
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Junín
Fecha de emisión: 2023-10-23
Fecha de publicación: 2023-10-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de invalidezenfermedad profesionalcontradicción en los certificados médicosnueva evaluación médicafallecimiento del demandante
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de invalidezEnfermedad profesional

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 624/2023, Exp. 01209-2021-AA, 2023-10-23. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.