Sentencia 742/2023 · Exp. 01216-2023-AC
Sala 2 · Infundada · 2023-08-28
Fundamentos jurídicos relevantes
5. Atendiendo a lo expuesto, queda acreditado en autos que existía un proceso constitucional previo entre las mismas partes, en el que se discutió la misma pretensión —el cumplimiento de la Resolución Directoral Regional 03-2013- REGIÓN ÁNCASH-DRTPE-CHIM, de fecha 10 de enero de 2013, aclarada mediante Resolución Directoral Regional 035-2014-REGIÓN ÁNCASHDRTPE-CHIM, de fecha 31 de diciembre de 2014—, y que dicho proceso constitucional concluyó con un pronunciamiento sobre el fondo, pues se declaró infundada la demanda, existiendo por tanto cosa juzgada conforme a lo contemplado en el artículo 15 del nuevo Código Procesal Constitucional, por lo que debe rechazarse la presente demanda de cumplimiento.
Texto de la sentencia
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