Sentencia 1250/2024 · Exp. 01221-2023-HC
Sala 1 · Improcedente · 2024-11-29
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En efecto, los recurrentes no interpusieron recurso de queja contra la resolución de la Sala Superior que declaró inadmisible el recurso de casación –casación que presentó contra la sentencia que confirmó la condena por el delito de robo agravado (artículo 189, incisos 1, 3, 4 y 7 del segundo párrafo del Código Penal, concordante con el artículo 188 del Código Penal), que tiene como pena mínima doce años de pena privativa de la libertad–, razón por la cual se encontraba habilitado para interponer recurso de queja. Por tanto, al momento de la presentación de la demanda, las resoluciones ahora impugnadas no tenían la calidad de firmes. [...]
7. Asimismo, conviene recordar que tanto “la tipificación de los hechos y la determinación judicial de la pena” corresponde su determinación a la jurisdicción ordinaria. A mayor abundamiento, el cuestionamiento de elementos tales como la valoración de las pruebas y su suficiencia, así como el criterio de los juzgadores aplicados al caso concreto y la subsunción de la conducta en un tipo penal. Así también, la determinación de la pena impuesta conforme a los límites mínimos y máximos establecidos en el Código Penal, sea esta de carácter efectivo o suspendido, es materia que incluye elementos que compete analizar a la judicatura ordinaria, porque, para llegar a tal decisión, se requiere el análisis de las pruebas que sustentan la responsabilidad del sentenciado. Estos cuestionamientos resultan incompatibles con la naturaleza del proceso constitucional de habeas corpus, pues recaen sobre asuntos que le corresponde dilucidar a la justicia ordinaria. Por lo que no afectan el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal.
Texto de la sentencia
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