Sentencia 349/2022 · Exp. 01222-2022-AA
Sala 1 · Improcedente · 2022-08-19
Fundamentos jurídicos relevantes
6. No obstante, se advierte que la historia clínica que sustentaría el referido certificado médico presenta serias irregularidades en su contenido. En efecto, con fecha 10 de julio de 2014 el recurrente solicita un certificado de invalidez al hospital, conforme se desprende de la solicitud y la declaración jurada que firmó, en la que se compromete a pagar los exámenes médicos que los especialistas le requieran; sin embargo, en esa misma fecha se le practicaron todos los exámenes médicos auxiliares, esto es, la prueba de la caminata, la espirometría, el examen radiológico y la tomografía espiral multicorte –este último examen en un centro médico particular efectuado también el mismo día–, además el informe de resultados de dichos exámenes elaborado por el especialista en neumología y el mismo certificado médico de comisión fueron emitidos también el 10 de julio de 2014.
7. Es decir, en un solo día el actor solicitó un certificado médico de invalidez, se le practicaron todas las pruebas médicas auxiliares pertinentes, el médico especialista emitió un informe de resultados de dichas pruebas, se le diagnosticó una incapacidad y un menoscabo, y la Comisión Médica Calificadora del citado hospital expidió un Certificado Médico. Además de ello, se advierte que los exámenes de radiología y tomografía, a pesar de haber sido llevados a cabo en distintas entidades médicas el mismo día, han sido suscritos por un mismo médico, don [nombre omitido], y, de otro lado, se verifica que las firmas de este no se asemejan a la consignada en la ficha Reniec, que obra en el cuaderno de este Tribunal (escrito de fecha 10 de mayo de 2022). Todo ello elimina la verosimilitud del certificado médico de fecha 10 de julio de 2014 y su correspondiente historia clínica.
8. En consecuencia, este Tribunal estima que no existe certeza respecto de la enfermedad profesional que alega padecer el actor. Por tanto, corresponde desestimar la presente demanda a fin de que la controversia se dilucide en un proceso que cuente con etapa probatoria, conforme se señala en el artículo 13 del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
11. En el presente caso, al contrastar la firma del médico don [nombre omitido], prevista en el certificado médico presentado por el recurrente y la firma prevista en su ficha de Reniec presentada mediante escrito de fecha 10 de mayo de 2022, se infieren dudas sobre la veracidad de los documentos presentados en sede de este Tribunal Constitucional por parte del demandante. En tal sentido, se configura un supuesto de temeridad no solo del recurrente, sino también de su abogado, al haber actuado contra los deberes de objetividad, veracidad y buena fe en la tramitación del presente proceso constitucional. [...]
12. Por tanto, este Tribunal estima que en su rol de director esencial del proceso le obliga a no permanecer indiferente ante inconductas que generan una serie de externalidades gravosas. En atención a ello, corresponde multar a don [nombre omitido] y a sus abogados: don [nombre omitido], quien autorizó la demanda y el recurso de apelación, y don [nombre omitido], quien patrocinó al recurrente en sede del Tribunal Constitucional. [...]
15. Adicionalmente a lo expuesto, esta Sala del Tribunal advierte indicios razonables de la posible comisión de un delito respecto de los documentos que obran en el expediente de autos, y que fue señalado supra. Por lo que corresponde poner en conocimiento del Ministerio Público para que actúe de acuerdo con sus atribuciones, de conformidad con el artículo 10 del Código Procesal Penal de 2004, de aplicación supletoria por mandato del artículo IX del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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