Sentencia 193/2024 · Exp. 01231-2023-AA
Sala 2 · Infundada · 2023-11-16
Fundamentos jurídicos relevantes
7. En el presente caso, el accionante, con la finalidad de acceder a la pensión solicitada, ha adjuntado a la demanda el certificado médico de fecha 19 de setiembre de 2018, expedido por la Comisión Médica del Hospital Eleazar Guzmán Barrón-Nuevo Chimbote del Ministerio de Salud, en el que dictamina que padece de neumoconiosis debida a otros polvos que contienen sílice y atelectasias laminares con 53.5 % de menoscabo global.
8. No obstante, en el mencionado certificado se precisa que el actor presenta un menoscabo combinado de 45 % y factores complementarios que corresponden a 1 % por tipo de actividad, 5 % por posibilidad de reubicación laboral y 2.5 % por edad.
9. Ahora bien, aun cuando se acreditara el nexo de causalidad entre las enfermedades de neumoconiosis y atelectasias laminares y las labores realizadas, es decir, que dichas enfermedades sean de origen ocupacional o que deriven de la actividad laboral de riesgo realizada y bajo los criterios establecidos en la sentencia emitida en el Expediente 02513-2007-PA/TC, toda vez que las referidas enfermedades le han generado 45 % de menoscabo, el actor no cumple lo establecido en el artículo 18.2.1. del Decreto Supremo 003-98-SA para acceder a una pensión de invalidez regulada por la Ley 26790. (En similar sentido, este Tribunal se ha pronunciado en las sentencias emitidas en los Expedientes 02859-2021-PA/TC, 03934-2018-PA/TC, 02488-2017- PA/TC, entre otros).
Texto de la sentencia
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