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Tribunal Constitucional

Sentencia 75/2024 · Exp. 01232-2023-AA

Sala 2 · Infundada · 2024-02-23

Fundamentos jurídicos relevantes

6. Se advierte del Peritaje Médico Legal de Estado de Salud, de febrero de 2012, que se consigna como diagnóstico fractura de vértebra, secuela: ninguna, pronóstico: bueno, magnitud de la discapacidad: ninguna. De igual manera, mediante la Carta 019/S-5.f.4/SJAT, de fecha 19 de julio de 2022, el jefe de Administración de Tropa del Ejército le comunicó al recurrente que su solicitud de una resolución de baja por invalidez fuera del servicio carece de sustento, toda vez que la calificación del accidente que sufrió no se encuentra dentro del alcance del artículo 9 del Decreto Supremo 009-2016-DE, pues la Junta Central de Sanidad 349-2012- COSALE, con fecha 12 de abril de 2012, calificó la magnitud de la discapacidad (%): Ninguna, Grado de Dependencia: Ninguna; y, para ser declarado discapacitado, debe ser calificado por la Junta Central de Sanidad a partir del Código y Gravedad 3. Tal como se observa, el accidente sufrido por el recurrente no le ha ocasionado discapacidad o invalidez en un porcentaje o grado que amerite que se expida la resolución de baja por invalidez que solicita, por lo que, al no haber quedado con secuela invalidante, tampoco procede el otorgamiento de una pensión de invalidez, en los términos establecidos en el Decreto Ley 19846. Por consiguiente, al no haberse vulnerado el derecho a la pensión del actor, corresponde desestimar la demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01232-2023-AA
Número de sentencia: 75/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de San Martín
Fecha de emisión: 2024-02-23
Fecha de publicación: 2024-03-07
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de invalidezpersonal del Ejército del Perú
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de invalidezEfectivos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 75/2024, Exp. 01232-2023-AA, 2024-02-23. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.