Sentencia 303/2022 · Exp. 01246-2020-AA
Pleno · Fundada · 2022-10-04
Fundamentos jurídicos relevantes
11. Siendo ello así, este Colegiado considera que en el presente caso se ha demostrado que la emplazada condicionó el trámite de los recursos de apelaciones que pretendía formular el recurrente en contra las Resoluciones de Sanción 958 y 830-2019-MPN/GTYV, al pago de tasas administrativas establecidas en su TUPA, lo cual, conforme a lo establecido en la jurisprudencia de este Tribunal, resulta inconstitucional.
12. En consecuencia, corresponde amparar la demanda por haberse acreditado la vulneración de los derechos al debido proceso, de petición y de acceso a la tutela jurisdiccional, y ordenar a la municipalidad emplazada que recepcione los recursos de apelación formulados por el actor en contra de las Resoluciones de Sanción 958 y 830-2019-MPN/GTYV, de fechas 26 y 28 de febrero de 2019, respectivamente, a fin de que se emita el correspondiente pronunciamiento.
13. Finalmente, cabe imponer a los demandados el pago de los costos procesales, de conformidad con el artículo 28 del Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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