Sentencia 361/2025 · Exp. 01249-2024-AA
Sala 2 · Fundada en parte/ Improcedente · 2025-03-06
Fundamentos jurídicos relevantes
47. Entonces, haciendo una valoración global de los actuados, si bien dicha medida cautelar fue declarada nula a través de la Resolución 5, de fecha 14 de agosto de 2023, también es cierto que a la fecha en que se expidió la Papeleta N° 000463-2023-PI, es decir, el 03 de marzo de 2023, el certificado seguía vigente y existía el mandato de no proceder con la clausura del local. Por ello, este Tribunal concluye que la mencionada clausura constituyó un avocamiento indebido de parte de la emplazada, quien a sabiendas de los procesos judiciales en su contra por presuntas actuaciones arbitrarias en el ejercicio de su potestad sancionadora y de la existencia de una medida cautelar que disponía no proceder con la clausura del local, prosiguió con los cuestionados actos.
48. Por último, este Tribunal advierte también que, en el presente proceso de amparo, por mandato de la medida cautelar otorgada mediante Resolución N.° 01, de fecha 02 de mayo de 2023, y, posteriormente también mediante Resolución N.° 9 de fecha 25 de setiembre de 2023, se resolvió otorgar excepcionalmente competencia a la Municipalidad Metropolitana de Lima para que evalúe el otorgamiento del certificado ITSE a la asociación, precisamente, porque existía una duda razonable sobre la objetividad con la que procedía la Municipalidad de Surco. Es de notar que la MML sí le otorgó el referido certificado con fecha 29 de agosto de 2023. Por tanto, al margen del estado actual en el que se encuentren dicha medida cautelar y el certificado emitido por la autoridad provincial, el mero hecho que la municipalidad metropolitana le haya otorgado a la asociación recurrente el certificado que Surco le negó, es un elemento más a considerar respecto del ejercicio arbitrario de la potestad sancionadora de la Municipalidad de Surco.
49. Por todas estas consideraciones, corresponde declarar fundada la demanda respecto de los puntos (i) y (ii) del petitorio. Sin perjuicio de ello, se deja a salvo el ejercicio de las potestades fiscalizadora y sancionadora de la Municipalidad Distrital de Surco para iniciar los procedimientos administrativos que correspondan, considerando lo señalado en la presente sentencia, sobre el ejercicio proporcional de sus potestades, así como evitar el avocamiento indebido sobre causas pendientes de resolverse en sede jurisdiccional. [...]
51. Como se puede apreciar, los puntos (iii) al (v) están relacionados a aspectos específicos sobre la constatación de supuestas irregularidades relacionadas con la habilitación urbana, infraestructura y condiciones del predio de la Asociación. Tales cuestionamientos no pueden ser resueltos mediante el proceso de amparo, por cuanto no están referidos al contenido constitucionalmente protegido de derechos fundamentales.
52. Por consiguiente, este extremo de la demanda debe declararse improcedente de conformidad con el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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