Sentencia 460/2022 · Exp. 01251-2022-HC
Sala 2 · Improcedente · 2022-11-03
Fundamentos jurídicos relevantes
3. En el presente caso, este Tribunal Constitucional advierte que se alega la violación del derecho a la defensa técnica eficaz y a la prueba durante el desarrollo de la etapa de las audiencias de control de acusación; no obstante, los recurrentes nunca cuestionaron en el proceso ordinario lo que ahora pretenden objetar a través del presente proceso, esto es, no impugnaron ni las Resoluciones 25 y 26, de fecha 26 de marzo de 2015 (ff. 55 y 56), que contendrían la alegada omisión del juez penal de comunicar a la nueva defensa técnica de los favorecidos la existencia de medios de prueba que sustentar. En el mismo sentido, tampoco se impugnó dicho extremo en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que los condenó, por lo que se lo dejó consentir (f. 29).
4. Este Tribunal, respecto a la afectación del derecho de defensa por parte de un abogado de elección, ha señalado que el reexamen de estrategias de defensa de un abogado de libre elección, la valoración de su aptitud al interior del proceso penal y la apreciación de la calidad de defensa de un abogado particular, como en el caso de autos, se encuentra fuera del contenido constitucionalmente protegido del derecho de defensa, por lo que no cabe analizar tales elementos vía el proceso constitucional de habeas corpus (resoluciones emitidas en los Expedientes 01652-2019-PHC/TC, 03965-2018-PHC/TC).
5. De otro lado, no forma parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la defensa eficaz y a la prueba que el juzgador o la juzgadora penal tengan la obligación de subrogar las funciones y los deberes de la defensa técnica tal como exige el recurrente en el presente proceso.
Texto de la sentencia
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