Sentencia 56/2023 · Exp. 01257-2022-AA
Sala 1 · Improcedente · 2023-01-27
Fundamentos jurídicos relevantes
11. Esta Sala del Tribunal Constitucional advierte que con los únicos medios probatorios aportados al proceso, como son las boletas de pago y el acuerdo de concejo señalados supra, no puede comprobarse qué labores desempeñan estos trabajadores obreros (Víctor José Vásquez Sifuentes, Lino Mercedes Parían Casavilca y Oscar Daniel Pacheco Aparcana), pues únicamente se consigna que son obreros, pero no qué funciones realizan. Por tanto, dichos trabajadores no constituyen un término de comparación válido.
12. Del mismo modo, esta Sala del Tribunal advierte también que, si bien durante el proceso la parte demandante refiere que labora como trabajadora de limpieza pública en el barrido de calles, no obstante, conforme a lo señalado en el fundamento 9 supra, esta habría sida contratada como vigilante, por lo que tampoco puede determinarse de manera fehaciente las labores que efectivamente realiza la parte actora a fin de efectuar un término de comparación válido.
13. Consiguientemente, se concluye que los instrumentos que obran en autos no generan certeza ni convicción en esta Sala del Tribunal Constitucional respecto a la alegada discriminación remunerativa invocada por la parte demandante en comparación con otros obreros municipales, por lo que se requiere contar con un proceso con etapa probatoria más amplia en la que se puedan actuar distintos medios probatorios que permitan determinar si la demandante viene percibiendo o no una remuneración menor que la de los otros trabajadores obreros que realizan las mismas labores, y que se encuentran en la misma situación y condiciones laborales en el municipio demandado. Por ello, la demanda de autos debe ser declarada improcedente, de conformidad con el artículo 7, inciso 2 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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