Sentencia 602/2025 · Exp. 01258-2024-AA
Sala 1 · Fundada · 2025-04-21
Fundamentos jurídicos relevantes
6. Para sustentar el padecimiento de la enfermedad profesional, el recurrente ha presentado la Resolución 3399-SGO-PCPE-IPSS-97, de fecha 18 de diciembre de 1997, mediante la cual el Instituto Peruano de Seguridad Social le otorgó renta vitalicia por enfermedad profesional con arreglo al Decreto Ley 18846, por padecer de neumoconiosis con 65 % de incapacidad permanente parcial.
7. En la sentencia emitida en el Expediente 03337-2007-PA/TC, el Tribunal Constitucional ha precisado que es criterio reiterado y uniforme al resolver controversias en las que se invoca la afectación del derecho a la pensión y el otorgamiento de una pensión de jubilación minera por enfermedad profesional o de una pensión de invalidez (renta vitalicia), merituar la resolución administrativa que otorga la prestación pensionaria y en función de ello resolver la controversia. Así, la sola constatación efectuada en la vía administrativa constituye una prueba idónea para el otorgamiento de la pensión de jubilación por enfermedad profesional.
8. Por consiguiente, se advierte que el recurrente cumplió los requisitos para gozar de la pensión de jubilación minera completa conforme al artículo 6 de la Ley 25009. Siendo así, corresponde que se estime la demanda y se abonen las pensiones devengadas conforme lo dispone el artículo 81 del Decreto Ley 19990.
Texto de la sentencia
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