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Tribunal Constitucional

Sentencia 653/2024 · Exp. 01273-2023-AA

Sala 1 · Infundada · 2024-07-22

Fundamentos jurídicos relevantes

11. Así pues, del análisis externo de la resolución materia de cuestionamiento se puede advertir que esta sí cuenta con argumentos fácticos y jurídicos que justifican suficientemente la decisión de declarar fundado el recurso de casación y desestimar la demanda contencioso administrativa del proceso subyacente, basándose en los actuados del procedimiento administrativo disciplinario seguido contra el actor en el que se le encontró responsabilidad por haber dado conformidad a los formatos de asistencia suscritos por un servidor que no había asistido a laborar, y el mero hecho de que este disienta de tales argumentos no significa que no existan o que, a la luz de los hechos del caso, sean inexistentes, insuficientes o incongruentes. Por el contrario, de los fundamentos que respaldan la demanda se puede colegir que en realidad lo que busca el recurrente es cuestionar el criterio de los jueces supremos demandados respecto al fondo de lo resuelto en la cuestionada, lo que no se condice con los fines de los procesos constitucionales.

12. Cabe mencionar, además, que en el recurso de agravio constitucional el actor alega que la sentencia de vista constitucional se encuentra afectada de nulidad por adolecer de una motivación adecuada en relación con la denuncia que efectuó en su recurso de apelación, en el sentido de que la sentencia de primera instancia se dictó sin habérsele corrido traslado del escrito de contestación del procurador público del Poder Judicial y prescindiéndose de la audiencia única, lo que considera vulneratorio de su derecho de defensa, pues no se le permitió contradecir lo argüido por la parte contraria.

13. Se tiene que tal argumento carece de asidero, pues, conforme lo señaló el juez constitucional de segunda instancia, la prescindencia de la audiencia única tiene respaldo jurídico en el artículo 12 del Nuevo Código Procesal Constitucional, norma que fue invocada por la sentencia de primera instancia, no evidenciándose vulneración del derecho de defensa del actor que amerite dictar una resolución anulatoria, no solo porque ambas sentencias constitucionales se basaron en el análisis objetivo de la propia resolución casatoria cuestionada, sino también porque el escrito de contestación se centró en alegar que dicha resolución estaba debidamente motivada, sin incorporar hechos nuevos en los que se hubieran basado los jueces constitucionales.

14. Siendo así y no habiéndose acreditado la afectación del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, la pretensión debe desestimarse.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01273-2023-AA
Número de sentencia: 653/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Arequipa
Fecha de emisión: 2024-07-22
Fecha de publicación: 2024-08-29
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República
Palabras clave
debida motivacióncontenido constitucionalmente protegido del derechoDerecho de defensa
Tesauro
Derecho a la motivaciónDerecho a la defensa

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 653/2024, Exp. 01273-2023-AA, 2024-07-22. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.