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Tribunal Constitucional

Sentencia 862/2024 · Exp. 01275-2023-AA

Sala 1 · Infundada / improcedente · 2024-09-16

Fundamentos jurídicos relevantes

4. No obstante, tales alegaciones no corresponden ser evaluadas en sede constitucional, dado que el acta de conciliación cuestionada, da cuenta que no se llegó a realizar conciliación alguna, por la inasistencia del recurrente y otros tres invitados, es decir, no se llegó a ningún acuerdo que recaiga en los derechos del recurrente, que pueda ser materia de revisión en sede constitucional. En tal sentido, el trámite previo y el contenido del acta cuestionada, debe ser impugnado en sede ordinaria, particularmente, porque Confe Investmen INC ha iniciado un proceso civil por indemnización, en el cual el demandante tiene expedito su derecho de defensa para cuestionar los presuntos defectos de dicha acta o de su trámite. [...]

6. Por ello, los centros de conciliación buscan formas de evitar que los conflictos generados entre las partes lleguen a instancias judiciales o arbitrales; por lo que el recurrente no puede alegar como vulnerados sus derechos frente a un documento denominado “acta de conciliación” que, en los hechos, no contiene acuerdo conciliatorio, ni pactos de obligatorio cumplimiento. Por otro lado, si lo que pretende es discutir el pago de S/ 54 401 979.42, esto lo puede hacer en el proceso civil instaurado en su contra, como lo ha manifestado. Por todo ello, corresponde desestimar la demanda.

7. En cuanto a la amenaza del derecho de propiedad, el recurrente en autos, más allá de probar el inicio de un proceso civil por indemnización en el que es parte demandada, no ha demostrado algún hecho que verifique que su derecho invocado se vea amenazado. En tal sentido, si el recurrente considera que el inicio de dicho proceso judicial agravia su derecho de propiedad, tiene expedito su derecho de defensa para ejercerlo al interior del mismo y demostrar, en todo caso, que no le alcanza responsabilidad alguna de dichos hechos, defensa que, en todo caso, no resulta posible ejercitarla desde un proceso de amparo, razón por la cual este extremo de la demanda debe ser declarado improcedente.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01275-2023-AA
Número de sentencia: 862/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada / improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Arequipa
Fecha de emisión: 2024-09-16
Fecha de publicación: 2024-09-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
derecho de propiedadDerecho de defensa
Tesauro
Derecho a la propiedad PropiedadDerecho a la defensa

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 862/2024, Exp. 01275-2023-AA, 2024-09-16. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.