Sentencia 16/2024 · Exp. 01285-2022-HC
Pleno · Infundada · 2023-11-29
Fundamentos jurídicos relevantes
15. Por tanto, se concluye lo siguiente: a) ante la imposibilidad de que el menor J.J.L.D. pueda declarar personalmente en el juicio oral, se incorporó oralmente la declaración referencial que realizó anteriormente; b) el recurrente, así como su coprocesado, pudieron ejercer su derecho de defensa, contradecir los argumentos expuestos en la declaración referencial de J.J.L.D. e incorporar elementos vinculados presuntamente con su estilo de vida, a fin de desacreditar su versión; y c) se incorporó el acta de reconocimiento realizado por J.J.L.D., a pesar de presentar defectos formales, porque no hubo observaciones de parte de la defensa del recurrente y de su coprocesado.
16. Finalmente, sobre este extremo, se advierte también que para la condena del favorecido se valoraron en forma conjunta otros medios probatorios, más allá de la declaración referencial y del acta de reconocimiento realizados por el menor J.J.L.D. Entre estos, las declaraciones testimoniales de los efectivos policiales, la copia del acta fiscal de recojo de sobre, el acta de recepción, el Acta fiscal de fecha 16 de junio de 2013, la hoja de rol de servicios de fecha 14 y 16 de junio del 2013 y la hoja de ruta de la unidad KM0808-10, conforme se aprecia de los numerales 31.3, 31.4, 31.5, 31.6 y 31.7 del numeral 31 del numeral XI, “ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO”, obrantes en la sentencia de primera instancia de autos. [...]
25. Bajo dicha premisa, la discusión referida a si la declaración del testigo J.J.L.D. constituía prueba trasladada y si su incorporación se realizó conforme al Código Procesal Penal de 2004, o si el acta de reconocimiento se realizó conforme lo dispone el artículo 189 del Código Procesal Penal, constituyen alegatos de mera legalidad procesal, en tanto no involucran directamente la vulneración de un derecho fundamental.
26. Y es que, más allá de cualquier irregularidad que se pudo presentar, ha quedado acreditado que: a) el recurrente al igual que su coprocesado pudo ejercer su derecho de defensa y oponerse a la manifestación del citado testigo J.J.L.D.; b) el reconocimiento del recurrente y su coprocesado como autores del delito no se realizó al amparo del acta de reconocimiento realizado por J.J.L.D., sino por la actuación de otros medios probatorios; y c) la determinación de la responsabilidad penal se realizó por la actuación y valoración conjunta de los medios probatorios incorporados al proceso penal. [...]
29. Como se advierte, en el presente caso existe una nueva conformación de magistrados de este Tribunal Constitucional, distinta a la que en su oportunidad emitió sentencia en mayoría en el Expediente 00427-2021-PHC/TC. Por tanto, no es un idéntico colegiado que conoce de pretensiones idénticas y, consiguientemente, no puede alegarse la vulneración del principio de igualdad en la aplicación de la ley si se adopta una decisión distinta a la emitida en el Expediente 00427-2021-PHC/TC.
30. Finalmente, ha quedado demostrado, de acuerdo con los fundamentos 11 a 26, supra, que no se han vulnerado los derechos fundamentales del recurrente en el presente caso. Por todo ello, corresponde desestimar la demanda.
Texto de la sentencia
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