Sentencia 1725/2024 · Exp. 01289-2023-HC
Sala 2 · Improcedente · 2024-12-12
Fundamentos jurídicos relevantes
8. De lo expuesto, este Tribunal aprecia que, en el caso concreto, con posterioridad a la presentación de la demanda de habeas corpus, por mandato judicial, se condenó al favorecido a diez años de pena privativa de la libertad. En otras palabras, los hechos denunciados cesaron luego de la formulación de la demanda.
9. Por estas razones, en el presente caso, no cabe un pronunciamiento de fondo, puesto que se ha producido la sustracción de la materia justiciable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
10. Asimismo, respecto a los alegatos referidos a que el representante del Ministerio Público, así como el defensor público, en el proceso penal subyacente, “por haber contribuido en la generación de la prueba prohibida de dos actas de reconocimiento fotográfico de ficha Reniec”, deben ser rechazados, puesto que la intervención de los demandados en modo alguno incide de manera directa y negativa en el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad; por lo que es de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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