Sentencia 76/2023 · Exp. 01303-2022-AA
Sala 1 · Infundada · 2023-02-10
Fundamentos jurídicos relevantes
8. Consecuentemente, dado que la instalación clandestina no cumple con los reglamentos administrativos que determinan las relaciones empresas prestadoras-usuarios, la instalación ilegal de la demandante no se encuentra garantizada por el derecho al agua potable.
9. Sin perjuicio de lo expuesto, esta Sala del Tribunal Constitucional considera necesario añadir que la demandante tiene a salvo su derecho para que, atendiendo a los reglamentos administrativos que determinan las relaciones empresas prestadoras-usuarios, pueda ejercer su facultad de acceder al servicio de agua potable. Así, se observa en autos que, con Resolución n.° 07564-2019-SUNASS/TRAS/SALA PERMANENTE [cfr. fojas 54, 56-58], el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos dispuso la devolución de los actuados a fin de que se requiera a la recurrente formalizar su reclamo de acceso al servicio de agua potable mediante Formato 2 ––en aplicación del artículo 11.1 de la Resolución de Consejo Directivo n.° 066-2006-SUNASS-CD, Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento y Documento de Análisis de Impacto Regulatorio––, siendo notificada con dicha resolución el 11 de julio de 2019. Por consiguiente, la demandante puede ejercer su derecho siguiendo dicho trámite.
10. Por lo expuesto, este Tribunal Constitucional considera que, en el presente caso, la no reposición de la instalación que instaló la demandante no resulta ser lesiva de su derecho al agua potable. Por lo tanto, corresponde desestimar la demanda de autos.
Texto de la sentencia
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