Sentencia 403/2025 · Exp. 01309-2024-AA
Sala 2 · Infundada · 2025-05-09
Fundamentos jurídicos relevantes
10. Así pues, a consideración de este Tribunal Constitucional, en el auto casatorio materia de cuestionamiento los jueces supremos demandados justificaron fáctica y jurídicamente la decisión de declarar improcedente el recurso de casación que el amparista formuló contra la sentencia desestimatoria de segundo grado dictada en el proceso subyacente, interpretando y aplicando al caso concreto las disposiciones legales en las que se establecen los requisitos de procedencia de dicho medio impugnatorio, por lo que encontraron que no cumplía dichos requisitos y que por ello no se evidenciaba vicios en la motivación.
11. Por lo demás, tampoco se advierte la afectación del derecho al debido proceso, en relación con los demás derechos contenidos en él, pues, según se aprecia de los actuados del proceso subyacente obrantes en autos, este se desarrolló conforme a las reglas del procedimiento preestablecidas, habiendo ejercido activamente sus derechos de defensa, el derecho a la pluralidad de instancias y el derecho a los medios de prueba, entre otros.
12. Siendo ello así y dado que el actor aduce que al haberse vulnerado su derecho al debido proceso también se vulneró su derecho al trabajo, la demanda en relación con este último tampoco resulta estimable, toda vez que añade argumentos relacionados con el fondo de la controversia del proceso subyacente, como la acreditación de la desnaturalización de su contrato de trabajo y su derecho a ser repuesto.
13. Sentado lo anterior, no habiéndose acreditado la afectación del contenido constitucionalmente protegido de ninguno de los derechos invocados, se debe desestimar la pretensión.
Texto de la sentencia
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