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Tribunal Constitucional

Sentencia 25/2025 · Exp. 01313-2023-AA

Sala 1 · Improcedente · 2025-01-14

Fundamentos jurídicos relevantes

5. De lo expuesto, se puede apreciar que el actor evidenció haber tomado conocimiento de la existencia del proceso, por lo menos el 4 de noviembre de 2014, cuando formuló su pedido de nulidad y, si bien afirma no haber sido notificado con la resolución que lo desestimó ni con la sentencia que ordenó el desalojo, sí estuvo presente en la diligencia de lanzamiento ejecutado el 26 de julio de 2017, de modo que a partir de esta fecha se encontraba habilitado para interponer la demanda de amparo, habiéndolo hecho recién el 5 de agosto de 2019, cuando ya había vencido largamente el plazo de 30 días conferido para el efecto, conforme lo referido en el fundamento 1 de esta resolución, deviniendo extemporánea la demanda.

6. En consecuencia, la demanda debe ser declarada improcedente, de conformidad con el numeral 10 del artículo 5 del Código Procesal Constitucional vigente a la fecha de interposición de la demanda de autos (numeral 7 del artículo 7 del Nuevo Código Procesal Constitucional).

7. Por consiguiente, resulta de aplicación el artículo 4 del Código Procesal Constitucional, disposición aplicable al caso de autos, hoy artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional, deviniendo improcedente la demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01313-2023-AA
Número de sentencia: 25/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: 20. Distrito Judicial de Lima Sur1​
Fecha de emisión: 2025-01-14
Fecha de publicación: 2025-02-28
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Juzgado Mixto Civil – Lurín de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur
Palabras clave
Fecha de interposición de la demandademanda extemporáneaProceso de Amparo
Tesauro
Acción de Amparo

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 25/2025, Exp. 01313-2023-AA, 2025-01-14. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.