Sentencia 873/2023 · Exp. 01320-2023-AA
Sala 1 · Infundada · 2023-12-06
Fundamentos jurídicos relevantes
8. En tal sentido, se advierte que a la fecha de la contingencia –configurada por la fecha de fallecimiento del causante, 15 de febrero de 1980–, si bien es cierto, se cumple con el requisito de años de aportes, no se cumple con el requisito de la edad establecidos en la Ley 31301 y su reglamento el Decreto Supremo 282-2021-EF para el acceso a la pensión de jubilación proporcional especial, toda vez que el causante de la demandante no contaba con 65 años de edad al momento de su deceso. Por tanto, al haber fallecido el causante sin asistirle el derecho a una pensión de jubilación proporcional especial, no corresponde otorgar a la demandante la pensión de viudez que solicita.
9. De la revisión de autos se advierte que la actora goza de una pensión de sobreviviente-viudez al amparo del Decreto Ley 18846 –Régimen del Seguro por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales– a consecuencia del accidente de trabajo que produjo el deceso de su causante. Asimismo, se advierte que, a través de un proceso contencioso administrativo (Expediente 1862-2014-0-1501-3R-CI-06) la demandante solicitó pensión de viudez derivada de la pensión de jubilación del régimen del Decreto Ley 19990, y mediante sentencia de vista de fecha 5 de julio de 2016, la Sala Laboral Permanente de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín declaró infundada la demanda por considerar que su causante no tenía derecho a pensión de jubilación por no reunir los requisitos establecidos en la Ley 25009, Ley de Jubilación Minera.
10. Por consiguiente, toda vez que no se ha vulnerado el derecho a la pensión de la accionante, la presente demanda debe ser desestimada.
Texto de la sentencia
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