Sentencia 1226/2024 · Exp. 01321-2023-AA
Sala 2 · Infundada · 2024-09-16
Fundamentos jurídicos relevantes
12. En dicho escenario, no está en controversia la publicación de las ordenanzas mencionadas, sino la publicación de sus informes técnicos o económicos, además de los formatos que allí se mencionan. Sobre este punto, la Municipalidad Provincial de Huancayo ha publicado en su portal institucional los anexos correspondientes, lo cual no implica, necesariamente, una vulneración a la publicidad de los documentos normativos. En similar sentido, este Tribunal ya se ha pronunciado aclarando que la publicación de los anexos en un portal web no afecta el principio de publicidad, siempre que no contengan reglas de naturaleza regulativa, es decir, cláusulas mediante las cuales se establezcan permisiones, prohibiciones u obligaciones.
13. En relación con los informes técnicos, las entidades públicas no se encuentran obligadas a publicarlas, pues estas no forman parte de los documentos normativos que sí necesitan de publicación para estar vigentes, de acuerdo a lo normado en nuestra Constitución y como ya ha quedado claro en los párrafos precedentes. En razón de todo ello, se debe desestimar la demanda.
14. En lo concerniente a los cuestionamientos a la Ordenanza Municipal 559- MPH/CM, modificada por la Ordenanza Municipal 579-MPH/CM, la empresa recurrente ha explicado que no se ha publicado el estudio técnico que sirvió de sustento para determinar las vías a ser declaradas saturadas. Al respecto, es suficiente recalcar lo desarrollado en el párrafo precedente, en el sentido de que no existe obligación de publicar dichos informes técnicos en los mismos medios utilizados y exigidos para la publicación del texto de ordenanzas, en tanto estos no contengan reglas de naturaleza regulativa. Por tanto, este extremo también debe ser desestimado.
Texto de la sentencia
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