Sentencia 553/2025 · Exp. 01325-2022-HD
Sala 1 · Fundada · 2025-04-15
Fundamentos jurídicos relevantes
11. De lo expuesto, deriva con claridad que ni siquiera el propio demandado consideró que la información era confidencial ni tampoco se negó a entregarla. Ocurre, simplemente, que el demandado sostiene (lo cual no ha sido desvirtuado por el demandado) que nunca fue notificado con el oficio que le requería el pago por la reproducción de la información.
12. En todo caso, tal como deriva de su solicitud de información, que obra a foja 3, el demandante requirió que esta le sea remitida a su correo electrónico. Siendo así, de conformidad con el entonces vigente artículo 12 del Reglamento de la LTAIP, aprobado mediante el Decreto Supremo 072-2003-PCM, lo cual es reiterado por el artículo 30.4 del vigente Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 007-2024-JUS, la solicitud no debía generar costo alguno.
13. Así las cosas, corresponde ordenar al demandado que proceda a remitir al correo electrónico del recurrente consignado en su solicitud de acceso a la información pública, copia de los informes 1023-2019-GRA-ORAJ y 1347-2019-GRA/ORAJ, sin costo alguno.
Texto de la sentencia
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