Sentencia 960/2024 · Exp. 01325-2023-HC
Sala 1 · Fundada · 2024-09-25
Fundamentos jurídicos relevantes
10. De las actas de las audiencias de juicio oral del proceso penal Expediente 173-2019-1-0601-JR-PE-01, se observa que don [nombre omitido] estuvo asesorado por un defensor público. En la audiencia de lectura de sentencia realizada el 15 de diciembre de 20211 no estuvieron presentes las partes procesales, el juez dio lectura íntegra a la sentencia y dispuso que las partes sean notificadas en los domicilios procesales. Es decir, no está en discusión que al favorecido no se le notificó en su domicilio real. Además, si bien el procurador público fue notificado en su domicilio procesal, no presentó recurso de apelación contra la sentencia condenatoria. Sobre el particular, el defensor público ejerció la defensa del favorecido en diversas audiencias del juicio oral por lo que tenía conocimiento de los pormenores del caso penal a efectos de impugnar la sentencia condenatoria; por lo que la omisión en la presentación de dicho recurso sumado al hecho de que al favorecido no se le notificó la sentencia condenatoria en su domicilio real, originó la vulneración de los derechos de defensa y a la pluralidad de instancia.
11. Al haberse acreditado la vulneración de los derechos de defensa y a la pluralidad de instancia del favorecido corresponde que se declare nula la Resolución 5, de fecha 15 de febrero de 2022, que declaró consentida la sentencia, Resolución 4, de fecha 15 de diciembre de 2021, para que a don [nombre omitido] se le notifique la precitada sentencia condenatoria en su domicilio real o en el establecimiento penitenciario en el que se encuentre recluido, a efectos que pueda presentar el recurso de apelación de sentencia.
Texto de la sentencia
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