Sentencia 102/2025 · Exp. 01331-2023-AA
Sala 1 · Improcedente · 2025-02-05
Fundamentos jurídicos relevantes
11. Con la finalidad de acreditar la enfermedad profesional que alega padecer, el demandante adjuntó en su demanda el dictamen médico de fecha 25 de setiembre de 1997, expedido por la comisión médica del Hospital Pasco II – IPSS, en el que se señala que padece de neumoconiosis con 50 % de menoscabo. […]
15. De lo señalado en los fundamentos supra, se advierte que el actor no declaró en su demanda el vínculo laboral que sostuvo a partir del año 1999 con la empresa minera Barrick Misquichilca SA. Por otra parte, durante el periodo comprendido entre el año 1977 y el año 1987, de un lado, el actor manifiesta que laboró como perforista, pero de otro lado, se advierte que habría laborado en el mismo periodo como ayudante de enmaderado y como operador de equipo pesado.
16. Todo ello, contradice lo afirmado por el actor en su escrito de demanda y en la constancia de trabajo que adjunta a ella, lo que constituye un hecho controvertido que no genera certeza respecto a la actividad laboral realizada por el recurrente.
17. De lo expuesto, se concluye que no puede comprobarse la existencia del nexo de causalidad, conforme se establece en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, entre la enfermedad profesional de neumoconiosis que dice padecer el actor y las labores que asegura realizó, por lo que la presente demanda debe ser desestimada.
18. En consecuencia, este Tribunal considera que el presente caso plantea una controversia que corresponde discernir en la vía ordinaria, que cuenta con etapa probatoria, de la cual carece el proceso de amparo, conforme se señala en el artículo 13 del Nuevo Código Procesal Constitucional; por lo tanto, queda expedita la vía para que el actor acuda al proceso a que hubiere lugar.
Texto de la sentencia
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