Sentencia 77/2023 · Exp. 01344-2022-AC
Sala 1 · Infundada · 2023-02-10
Fundamentos jurídicos relevantes
14. En tal sentido, no resulta evidente si la bonificación diferencial y la bonificación especial de una y otra norma son idénticas, ni puede determinarse con claridad cuál es la bonificación que le ha sido reconocida al demandante, ni en virtud de qué norma. Además de ello, tampoco queda claro de qué manera le corresponde al actor el beneficio aludido en tanto ostenta la condición de chofer de la Dirección Regional de Educación de Piura y, por ende, no resultaría razonable que se le otorgue una bonificación por desempeño de cargo y elaboración de documentos, cuando aparentemente no ejerce cargo de docente.
15. Siendo así, esta Sala del Tribunal Constitucional considera que la resolución invocada carece de virtualidad, pues no es posible establecer fehacientemente qué tipo de bonificación es la que se ha otorgado al demandante, ni su base legal resulta entendible, en consecuencia, corresponde desestimar la demanda.
Texto de la sentencia
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