Sentencia 421/2022 · Exp. 01354-2020-HC
Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2022-10-12
Fundamentos jurídicos relevantes
5. De lo expresado supra este Tribunal advierte que los elementos cuestionados —la valoración de pruebas y su suficiencia y la aplicación de un Acuerdo Plenario al caso concreto— competen a la judicatura ordinaria conforme a reiterada jurisprudencia de este Tribunal sobre la materia, por lo que en este extremo resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
10. De lo expuesto en la resolución citada se aprecia, por un lado, que la sentencia condenatoria de primera instancia fue recurrida por los sentenciados y el representante del Ministerio Público; y, por otro lado, que los emplazados han motivado debidamente las razones por las que consideran que el beneficiario debió ser condenado por el delito de colusión agravada. En efecto, se observa que en la decisión judicial cuestionada se encuentra debidamente sustentado en forma fáctica y jurídica el extremo de la recalificación del delito, y, respecto de la pena, se advierte que los emplazados se han regido estrictamente al marco normativo que establece el quamtum establecido como sanción para dicho delito, legitimado a aumentar la pena —claro está— por la interposición del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público. Por ende, este Tribunal considera que la sentencia cuestionada se encuentra debidamente motivada, ya que está debidamente sustentada en argumentos fácticos y normativos, además de establecer cómo la premisa fáctica se subsume en la premisa normativa, situación que valida la decisión del colegiado demandado.
Texto de la sentencia
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