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Tribunal Constitucional

Sentencia 1095/2024 · Exp. 01371-2023-AA

Sala 1 · Improcedente · 2024-10-11

Fundamentos jurídicos relevantes

12. Así, tenemos que el recurrente no cumplió con realizarse una nueva evaluación médica ordenada por esta Sala del Tribunal Constitucional. Por lo que, en cumplimento de la Regla Sustancial 4 mencionada en el fundamento 7 supra, así como también lo establecido en la regla 5 del precedente de observancia obligatoria en el expediente 01301-2023-PA/TC, este Tribunal estima que, al no haberse acreditado de forma fehaciente que el actor padece de la enfermedad alegada, corresponde desestimar la presente demanda, ello con la finalidad de que el accionante pueda dilucidar lo pretendido en un proceso más lato que cuente con etapa probatoria de la cual carece el proceso de amparo. Por lo tanto, queda expedita la vía para que el actor acuda al proceso a que hubiere lugar.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01371-2023-AA
Número de sentencia: 1095/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-10-11
Fecha de publicación: 2024-10-29
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros SA
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de invalideznueva evaluación médica
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de invalidez

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 1095/2024, Exp. 01371-2023-AA, 2024-10-11. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.