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Tribunal Constitucional

Sentencia 1617/2024 · Exp. 01384-2024-HC

Sala 2 · Improcedente · 2024-11-18

Fundamentos jurídicos relevantes

7. En virtud de lo expresado, los argumentos expuestos por cualquier beneficiario en un Estado Constitucional que invoquen tutela constitucional, deben ser analizados para determinar si hay razones, o no, para controlar el aludido derecho «a probar» y, solo en el caso de que sea evidente la irrelevancia del control constitucional de la prueba, se debe optar por su improcedencia, como ocurre en la presente causa.

8. En efecto, el recurrente, al impugnar la resolución cuestionada, aduce que la favorecida “si bien aceptó su responsabilidad en el delito de tráfico ilícito de drogas, cuestionó su pertenencia a una organización delictiva”, pues esta no está sustentada en medios probatorios. Asimismo, cuestionó que los jueces emplazados no han explicado la voluntad de pertenencia a una organización, pues se citan frases que demuestran ‘dejadez, ausencia de interés’ de la favorecida. También señala que en las comunicaciones interceptadas se expresan frases tales como “no, ando bien cansada” y “no sería la primera vez que realiza estas operaciones”, que no acreditan tal afirmación. Además, que la parte demandada no precisó de qué manera existe el hecho de ocultamiento al usar varios números telefónicos, cuando la ubicación de un número bajo un mismo equipo no evita el ocultamiento, pues puede ser ubicado mediante el IMEI. Agrega que los demandados no expresaron mayor argumento respecto a la aparente asistencia a reuniones, es decir, que si una persona se reúne con un familiar u otro ello no indica que todos los asistentes pertenezcan a una organización delictiva. Por último, que con base en un informe de videovigilancia, en el que no se escucha la conversación de la favorecida y no se percibe el olor a alcohol, contrariamente se concluye que estaría en óptimas condiciones, pese a la carencia de objetividad.

9. En este mismo sentido indica que no se ha acreditado que la favorecida haya aceptado la solicitud que le hiciera el sentenciado William Andrés Mendoza, pues no existe comunicación telefónica que dé cuente de este hecho; que se hacen conclusiones carentes de sustento, pues por el solo hecho de que la favorecida haya afirmado “no se puede porque aún no le dan luz verde arriba”, se saca la conclusión de que ésta tenía pleno conocimiento del plan criminal. Igual ocurre con la frase “va a ir a recoger plata y a recoger a las muchachas para la fiesta”, pues no se explica que esta frase sea una clave ni se precisa el contexto de esta para llegar a la conclusión de que se referían a mercancía; que existen varios informes policiales contradictorios, sin embargo, los jueces demandados, respecto a un informe que la favorecería, indican que “los informes no emiten conclusiones ni califican”; entre otros argumentos análogos.

10. Estos cuestionamientos no revisten una suficiente relevancia constitucional que permita a este Colegiado emitir una sentencia de fondo respecto a la prueba con relación a dichas alegaciones; y esa es la razón concreta por la que se declara improcedente la pretensión del recurrente.

11. En consecuencia, teniendo presente que los argumentos del recurrente no están referidos al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, la demanda debe declararse improcedente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.

12. Asimismo, conforme han señalado las instancias precedentes, la resolución cuestionada carece de firmeza, pues la sentencia ahora cuestionada no fue apelada, por lo que no cumple el requisito de firmeza previsto en el artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 01384-2024-HC
Número de sentencia: 1617/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-11-18
Fecha de publicación: 2024-12-20
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima
Palabras clave
Hábeas corpuscontenido constitucionalmente protegido del derechoresolución judicial firmederecho a la prueba
Tesauro
Acción de Habeas CorpusDerecho a la prueba

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1617/2024, Exp. 01384-2024-HC, 2024-11-18. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.