Sentencia 1745/2024 · Exp. 01385-2022-AA
Sala 2 · Improcedente · 2024-11-27
Fundamentos jurídicos relevantes
7. En el presente caso, el actor, con la finalidad de acceder a la pensión de invalidez solicitada, presenta copia legalizada del Certificado Médico emitido por la Comisión Médica de Evaluación de Incapacidades del Hospital II Pasco, de fecha 7 de agosto de 2003, en el que se le diagnostica neumoconiosis por polvos con 50 % de menoscabo. [...]
10. Ahora bien, el recurrente, a través de los escritos presentados ante este Tribunal con fecha 23 de agosto de 2024, manifiesta que no puede acudir a la evaluación médica programada ante el INR, a fin de determinar su real estado de salud; sin embargo, no ha justificado válidamente la alegada imposibilidad, pues aduce solamente que tal imposibilidad se debe a su estado de salud; que es una persona de edad avanzada y que no cuenta con los medios económicos suficientes para asumir los costos de la referida evaluación, por lo que solicita que se prescinda del examen requerido, toda vez que ya ha acreditado que padece de enfermedad profesional y por ello tiene derecho a percibir la pensión que reclama, lo que importa una negativa a someterse a la evaluación médica ordenada a efectos de dilucidar la incertidumbre sobre su estado de salud.
11. Por tanto, atendiendo a que el recurrente ha manifestado su negativa a cumplir con lo ordenado por este Tribunal respecto a someterse voluntariamente a una nueva evaluación médica, corresponde declarar improcedente la demanda, en aplicación de la Regla Sustancial 4 establecida en el Expediente 05134-2022-PA/TC, que constituye precedente de observancia obligatoria, por lo que se deja a salvo su derecho para que haga valer su pretensión en la vía ordinaria.
Texto de la sentencia
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