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Tribunal Constitucional

Sentencia 76/2023 · Exp. 01400-2022-AA

Sala 2 · Improcedente · 2023-02-01

Fundamentos jurídicos relevantes

8. A efectos de acreditar aportaciones adicionales, el demandante ha adjuntado los documentos siguientes: [...] Así las cosas, con los citados medios de prueba no puede reconocerse en la vía del proceso constitucional del amparo periodos de aportaciones mayores que los periodos reconocidos en sede administrativa.

9. En consecuencia, dado que no se han acreditado aportaciones adicionales para el acceso a una pensión, la controversia debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, por lo que queda expedita la vía para que el recurrente acuda al proceso que corresponda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01400-2022-AA
Número de sentencia: 76/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2023-02-01
Fecha de publicación: 2023-02-27
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Proceso de Amparoetapa probatoriaDerecho a la pensiónacreditación de aportaciones
Tesauro
Acción de AmparoPensión de jubilaciónReconocimiento de aportes

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 76/2023, Exp. 01400-2022-AA, 2023-02-01. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.