Sentencia 280/2025 · Exp. 01400-2024-AA
Sala 2 · Improcedente · 2025-02-24
Fundamentos jurídicos relevantes
3. Como puede apreciarse de la demanda, el recurrente ha consignado sus opiniones individuales sobre las medidas adoptadas por las normas cuestionadas, que, por más respetables que sean, no demuestran en modo alguno la existencia de alguna afectación material probable o de amenaza contra los derechos invocados. En razón de ello, es de aplicación la causal de improcedencia regulada en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional, pues no se advierte una conexión directa entre el petitorio de la demanda y el contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales invocados.
4. (…) Precisamente con el Decreto Supremo 130-2022-PCM, publicado el 27 de octubre de 2022, se puso fin al estado de emergencia nacional decretado por la pandemia del COVID-19, debido directamente al avance del proceso de vacunación, la disminución de positividad, la disminución de los pacientes internados en las unidades de cuidados intensivos y la disminución de los fallecimientos por COVID-19, conforme se advierte en la parte considerativa del mencionado decreto. En consecuencia, los decretos cuestionados y las medidas allí adoptadas no se encuentran actualmente vigentes.
5. Con relación al Decreto Supremo 012-2022-PCM, cabe precisar que su mandato fue sucesivamente prorrogado por los Decretos Supremos 025- 2022-PCM, 045-2022-PCM, 070-2022-PCM, 094-2022-PCM, 116-2022- PCM y 131-2022-PCM; sin embargo, con posterioridad a este último decreto supremo, ya no se efectuaron mayores prórrogas. Se entiende entonces que. en la actualidad. su contenido carece de efectos, por lo que, se ha producido la sustracción de la materia en cuanto a este extremo.
Texto de la sentencia
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