Sentencia 1742/2024 · Exp. 01410-2024-HC
Sala 2 · Improcedente · 2024-12-12
Fundamentos jurídicos relevantes
3. En el presente caso, este Tribunal aprecia que los cuestionamientos de la demanda se refieren, básicamente, a la apreciación de los hechos imputados y a la valoración de las declaraciones de los agraviados (proceso penal) y los procesados, a supuestas irregularidades en el Acta de Reconocimiento de Persona en Fotografía de ficha del Reniec de parte del agraviado y al resultado del Dictamen Psicológico Forense 1144/16.
4. Al respecto, el Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha precisado que la apreciación de los hechos y la valoración de pruebas y su suficiencia le compete a la judicatura ordinaria, a menos que se aprecie un proceder irrazonable o contrario a un derecho constitucional. En ese sentido, el proceso constitucional de habeas corpus no constituye una vía indirecta para revisar una decisión jurisdiccional de la judicatura penal.
5. Respecto al alegato de que en las sentencias se consigna que los hechos ocurrieron el 27 de julio de 2016, cuando en la denuncia de parte y la declaración de los agraviados (proceso penal) se señaló que los hechos sucedieron el 27 de junio de 2016, este Tribunal de la revisión de los documentos que obran en autos aprecia que se trata de un error material susceptible de ser subsanado mediante un pedido de aclaración ante las salas que conocieron del proceso penal contra el recurrente.
6. Por consiguiente, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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