Sentencia 374/2022 · Exp. 01426-2022-AA
Sala 2 · Improcedente · 2022-11-03
Fundamentos jurídicos relevantes
4. Desde una perspectiva objetiva, el proceso contencioso administrativo a cargo de los juzgados especializados de trabajo, conforme al numeral 4 del artículo 2 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley 29497, cuenta con una estructura idónea para acoger la pretensión de la parte demandante y darle tutela adecuada. En otras palabras, el proceso contencioso administrativo laboral, en el caso de autos, se constituye en una vía célere y eficaz respecto del amparo, donde puede resolverse el caso de derecho fundamental propuesto por la parte demandante, de conformidad con el precedente establecido en la sentencia emitida en el Expediente 02383-2013-PA/TC.
5. Por otro lado, atendiendo a una perspectiva subjetiva, en el caso de autos no se ha acreditado un riesgo de irreparabilidad del derecho en caso de que se transite por la vía del proceso contencioso administrativo laboral. De igual manera, tampoco se verifica que en autos se haya acreditado de manera fehaciente la necesidad de tutela urgente derivada de la relevancia del derecho en cuestión o de la gravedad del daño que podría ocurrir.
6. Por lo expuesto, en el caso concreto existe una vía igualmente satisfactoria, que es el proceso contencioso administrativo laboral, por lo que corresponde declarar la improcedencia de la demanda. [...]
8. Sin prejuicio de lo expuesto, es preciso indicar, en atención a lo señalado por el propio recurrente (f. 349) y conforme a la información obtenida en la página web oficial sobre consulta de expedientes judiciales del Poder Judicial, que el actor inició un proceso contencioso administrativo contra el Ministerio del Interior y otros, en fecha 9 de enero de 2015, cuya pretensión era que se declare la nulidad de la Resolución 270-2014-IN/TDP, de fecha 25 de septiembre de 2014, la cual ordena el pase al retiro del demandante de la Policía Nacional del Perú por la causal de medida disciplinaria (infracción MG-49), y que como consecuencia de ello se ordene a los codemandados su reincorporación al servicio activo de la Policía Nacional y se le reconozca derechos correspondientes al grado de coronel de la PNP con efecto retroactivo desde el 1 de enero del 2014. Sin embargo, mediante sentencia (Resolución 6) de fecha 16 de enero de 2018 se declaró infundada la demanda del actor (ff. 339-348). Asimismo, dicho proceso judicial culminó con la emisión de la sentencia de vista (Resolución 14), de fecha 29 de noviembre de 2019, que confirmó la apelada y ordenó el archivo definitivo de dicho proceso, por lo que la demanda también incurriría en la causal de improcedencia prevista en el artículo 7, inciso 3, del nuevo Código Procesal Constitucional (artículo 5, inciso 3, del anterior código, vigente cuando se presentó la demanda de amparo).
Texto de la sentencia
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