Sentencia 346/2023 · Exp. 01438-2022-HC
Sala 2 · Fundada/Infundada · 2023-04-14
Fundamentos jurídicos relevantes
18. Este Tribunal Constitucional ha establecido como precedente vinculante que para el caso de la notificación de la sentencia o autos que produzcan un efecto severo en la libertad de la persona deben ser notificados mediante cédula en el domicilio real, al margen de que haya sido leída en audiencia o notificada al domicilio procesal (sentencia emitida en el Expediente 03324-2021-PHC/TC).
19. Al respecto, la resolución 32 que declara inadmisible el recurso de apelación por inconcurrencia de las partes tiene por efecto confirmar la resolución que establece una pena privativa de libertad de trece años para el recurrente. En tal sentido, le son asimilables los efectos del citado precedente.
20. Según consta en autos, dicha resolución le fue notificada en su domicilio procesal (fs 270 del cuaderno acompañado). No consta que la misma haya sido notificada en su domicilio real, por lo que en aplicación del citado precedente establecido en la sentencia recaída en el Expediente 03324-2021-PHC/TC, debe disponerse su notificación por cédula en el domicilio real del imputado.
21. Asimismo, debe declararse la nulidad de la resolución 33, de fecha 7 de octubre 2014 (fs 273 del cuaderno acompañado) mediante la cual, como consecuencia de la improcedencia del recurso de apelación, se declara consentida la sentencia de primera instancia.
Texto de la sentencia
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