Sentencia 409/2023 · Exp. 01439-2019-AA
Sala 2 · Fundada · 2023-06-13
Fundamentos jurídicos relevantes
15. Sobre el particular cabe concluir que del menoscabo global que presenta el demandante, por lo menos el 50% se origina en la enfermedad profesional de neumoconiosis que padece; por lo tanto, le toca percibir la pensión de invalidez por enfermedad profesional atendiendo al grado de incapacidad laboral que presenta.
16. En consecuencia, al demandante le corresponde gozar de la prestación estipulada por el SCTR y percibir una pensión de invalidez permanente parcial, de acuerdo con lo estipulado por los artículos 18.2 y 18.2.1 del Decreto Supremo 003-98-SA, en un monto equivalente al 50% de la remuneración mensual, en atención al menoscabo de su capacidad orgánica funcional; razón por la cual le corresponde una pensión de invalidez mensual equivalente al 50% de la remuneración mensual, debiendo estimarse la demanda y la entidad codemandada Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros asumir el pago de la pensión de invalidez conforme a lo precisado en el fundamento 4 supra y al documento presentado por la empleadora con fecha 11 de diciembre de 2020 en el cuaderno del Tribunal Constitucional.
17. En cuanto a la fecha en que se genera el derecho este Tribunal estima que la contingencia debe establecerse desde la fecha del pronunciamiento de la Comisión Médica del Ministerio de Salud –18 de julio de 2014– que acredita la existencia de la enfermedad profesional, dado que el beneficio deriva justamente del mal que aqueja al demandante, y es a partir de dicha fecha que se debe abonar la pensión de invalidez en concordancia con lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto Supremo 003-98-SA.
Texto de la sentencia
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