Sentencia 854/2025 · Exp. 01457-2024-AA
Sala 2 · Infundada · 2025-06-18
Fundamentos jurídicos relevantes
8. Asimismo, de la referida Liquidación de Siniestro de fecha 16 de diciembre de 2009, así como de la UNV.SCTR/6320-2009, de fecha 31 de agosto de 2009, se advierte que los cálculos realizados por la demandada se sujetan a lo estipulado en el Decreto Supremo 003-98-SA y a lo determinado por el Tribunal Constitucional, por lo que, en relación con el cálculo de la indemnización, es necesario precisar que se han tomado en cuenta las remuneraciones correspondientes a los 12 meses anteriores a la contingencia (1 de agosto de 2009) y que el monto obtenido como remuneración promedio será multiplicado por 24 (mensualidades), por 70% (como corresponde a una invalidez total) y por el menoscabo que presenta el asegurado inválido (41.25%), menoscabo que ha sido corroborado por el propio accionante en su escrito de demanda.
9. De lo expuesto se colige que el cálculo efectuado por la entidad demandada no resulta errado, dado que se sujeta a lo estipulado en el Decreto Supremo 003-98-SA y a lo señalado por el Tribunal Constitucional. En consecuencia, corresponde desestimar la demanda.
Texto de la sentencia
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