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Tribunal Constitucional

Sentencia 693/2025 · Exp. 01459-2023-AA

Sala 2 · Infundada · 2025-06-26

Fundamentos jurídicos relevantes

14. De las instrumentales citadas se aprecia que el actor brindó su manifestación con su abogado defensor y que participó en la audiencia mediante el uso de la palabra a través de su defensa técnica, lo que demuestra que el actor sí ejerció su defensa

15. Por lo expresado, este Tribunal Constitucional estima que no se ha producido la vulneración del derecho a la defensa de la demandante, por lo que este extremo de la demanda debe ser desestimado. […]

20. Conforme se aprecia en la resolución cuestionada, la sanción de separación de la Escuela de Educación Superior Técnico Profesional de la PNP Andahuaylas obedece a la infracción muy grave cometida por el demandante, consistente en participar en la alteración del orden público o estar incurso en la comisión del delito contra la seguridad públicacomún (conducción de vehículos en estado de ebriedad). Ahora bien, este Tribunal advierte que dicha resolución ha detallado la conducta del actor que generó la citada infracción, calificada de muy grave.

21. Sentado lo anterior, este Tribunal considera que no se ha acreditado la vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones administrativas, en tanto que existe una remisión expresa y, además, la entidad emplazada cumplió con detallar la conducta que configuró la infracción muy grave tipificada en el numeral 4 del artículo 32 del Decreto Legislativo 1151, así como las pruebas que acreditaron la comisión de dicha infracción, por lo que este extremo de la demanda también debe ser desestimado. [...]

22. Por otro lado, el demandante alega la afectación del derecho a la educación y a su proyecto de vida. Aduce que se trunca la culminación de sus estudios y se le impide continuar con su carrera policial. Al respecto, es menester dejar claro que la separación del recurrente de la Escuela de Educación Superior Técnico Profesional de la PNP Andahuaylas no fue arbitraria, sino que responde a una sanción como resultado de un procedimiento administrativo sancionador.

23. En tal sentido, no se advierte lesión a los derechos invocados por el actor, en la medida en que la separación de la escuela responde a la sanción que se le impuso conforme a las normas aplicables al término de un procedimiento administrativo sancionador regular, en el cual se concluyó que incurrió en una conducta sancionada con la baja de dicha institución educativa, todo ello, luego de permitirle el acceso a la revisión del expediente para el correcto ejercicio de su derecho de defensa.

24. En consecuencia, al no haberse acreditado la vulneración de los derechos invocados, corresponde declarar infundada la demanda.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 01459-2023-AA
Número de sentencia: 693/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Apurímac
Fecha de emisión: 2025-06-26
Fecha de publicación: 2025-07-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Presidente del Consejo Disciplinario de la Escuela de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú de Andahuaylas y otro
Palabras clave
derecho al debido procesoDerecho al debido procedimientoderecho a la defensaderecho a la motivaciónderecho a la educaciónderecho al proyecto de vida
Tesauro
Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva Derecho a la defensaDerecho a la motivaciónDerecho a la educación y libre enseñanza

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 693/2025, Exp. 01459-2023-AA, 2025-06-26. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.