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Tribunal ConstitucionalSentencia 869/2023 · Exp. 01471-2022-AA
Sala 2 · Improcedente · 2023-09-25
Fundamentos jurídicos relevantes
5. Esta Sala del Tribunal Constitucional considera que en el caso de autos no existe necesidad de emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia por haberse producido la sustracción de la materia, ya que las resoluciones cuestionadas en el presente proceso fueron declaradas nulas en el proceso subyacente. Siendo ello así, resulta de aplicación, a contrario sensu, el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
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Texto de la sentencia
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Datos de la sentencia
Expediente: 01471-2022-AA
Número de sentencia: 869/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2023-09-25
Fecha de publicación: 2023-09-30
Demandante: Inversiones Inmobiliarias Barcelona SAC
Demandado: Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia del Santa y otro
Palabras clave
Proceso de Amparosustracción de la materia
Tesauro
Acción de Amparo
Sentencia en PDF
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Citar como
Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 869/2023, Exp. 01471-2022-AA, 2023-09-25. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.
