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Tribunal Constitucional

Sentencia 1740/2025 · Exp. 01473-2025-AA

Sala 2 · Fundada · 2025-11-24

Fundamentos jurídicos relevantes

2. El artículo 45 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que el plazo para interponer la demanda de amparo prescribe a los 60 días hábiles de producida la afectación, siempre que el afectado hubiese tenido conocimiento del acto lesivo y se hubiese hallado en la posibilidad de interponer la demanda.

4. En consecuencia, la demanda de autos debe ser desestimada, conforme a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 7 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Texto de la sentencia

tomado del PDF oficial

Sala Segunda. Sentencia 1740/2025 EXP. N.º 01473-2025-PA/TC CALLAO [nombre omitido] SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 24 días del mes de noviembre de 2025, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Domínguez Haro, Gutiérrez Ticse y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto por don [nombre omitido] contra la resolución que obra a folios 315, de fecha 10 de setiembre de 2024, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, que declaró fundada la excepción de prescripción extintiva, nulo todo lo actuado y concluido el proceso.

ANTECEDENTES Demanda Mediante escrito presentado el 3 de abril de 2023 y el escrito subsanatorio del 29 de abril de 2023, el recurrente interpuso demanda de amparo1 contra la [nombre omitido] de la [nombre omitido] de [nombre omitido] del Perú y el procurador público del Ministerio de Defensa a cargo de los asuntos judiciales de la [nombre omitido] de [nombre omitido] del Perú. Alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la motivación de las resoluciones judiciales, a la defensa, a la igualdad ante la ley y no discriminación, a la legalidad, al libre desarrollo de la personalidad y al trabajo. Por ello, solicita la nulidad de lo siguiente: (i) la Resolución Ministerial 1045-2019-DE/MGP, de fecha 16 de agosto de 2019, que dispuso ampliar su permanencia en la situación militar de disponibilidad por un periodo de 9 meses, con eficacia anticipada desde el 28 de junio del 2019 hasta el 28 de marzo de 2020, por no haber solicitado su reincorporación al servicio activo dentro del plazo establecido por la ley; y (ii) la Resolución 0548-2020-DE/MGP, de fecha 30 de setiembre de 2020, que dispuso su pase a la situación militar de retiro por la causal de “límite de permanencia en la situación militar de disponibilidad”, con eficacia anticipada a partir del 29 de marzo de 2020. Asimismo, solicita su reincorporación a la [nombre omitido] de [nombre omitido] del Perú como capitán de corbeta, así como el reconocimiento de sus años de trabajo desde el día 6 de mayo del 2019 hasta la fecha en que se ordene su reincorporación.

1 Fojas 37 y 51 Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital del Tribunal Constitucional. La verificación puede ser efectuada a partir de la fecha de publicación web de la presente resolución. Base legal: Decreto Legislativo N.° 1412, Decreto Supremo N.° 029-2021-PCM y la Directiva N.° 002-2021-PCM/SGTD.

URL: https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2025/01473-2025-AA.pdf Señaló que, al haber cumplido la sanción de medida disciplinaria impuesta por la Resolución Ministerial 384-2018-DE/SG, de fecha 27 de marzo de 2018, solicitó su reincorporación a la situación militar de actividad mediante escrito de fecha 6 de mayo de 2019. Sin embargo, indica que la entidad demandada le denegó su solicitud de manera dolosa e irregular, y emitió la Resolución Ministerial 1045-2019-DE/MGP, de fecha 16 de agosto de 2019, en la que se amplió su permanencia en la situación militar de disponibilidad por un periodo de 9 meses hasta el 28 de marzo de 2020.

Refiere que, con fecha 4 de setiembre de 2019, presentó otro escrito solicitando nuevamente su reincorporación al servicio activo en la [nombre omitido] de [nombre omitido] del Perú al reunir los requisitos legales para tener la condición de actividad. No obstante, el Consejo de Investigación “A” para Oficiales Superiores de la Dirección [nombre omitido] de Personal de la [nombre omitido], por medio del Acta 001-2020, del 24 de enero de 2020, le denegó su pedido por la falta de disponibilidad de vacantes en el grado de capitán de corbeta, y, en consecuencia, se emitió irregularmente la Resolución Ministerial 0548-2020- DE/MGP, del 30 de setiembre de 2020, que dispuso su pase a la situación militar de retiro.

El Quinto Juzgado Civil del Callao, mediante la Resolución 2, de fecha 11 de mayo de 2023, admitió a trámite la demanda2.

Contestaciones de la demanda El procurador público de la [nombre omitido] de [nombre omitido] del Perú propone la excepción de incompetencia por razón de la materia, la excepción de prescripción y la excepción de caducidad, y contesta la demanda solicitando que se declare improcedente o infundada la misma3. Sostiene que el recurrente fue sancionado mediante la Resolución Ministerial 384-2018- DE/SG, de fecha 27 de marzo de 2018, con 15 meses de pase a la situación militar de disponibilidad por la comisión de infracción disciplinaria muy grave, y que, al solicitar su reincorporación de manera extemporánea, ya que el plazo legal venció el 27 de abril de 2019, su permanencia fue ampliada por nueve meses más mediante la Resolución Ministerial 1045-2019-DE/MGP, de fecha 16 de agosto de 2019. Posteriormente, señala que la solicitud de reincorporación presentada por el recurrente, el 4 de setiembre de 2019, fue denegada por exceso de oficiales en su grado militar, conforme al Acta 001- 2020, de fecha 24 de enero de 2020, emitida por el Consejo de Investigación 2 Foja 54 3 Foja 140 “A” para Oficiales Superiores de la Dirección [nombre omitido] del Personal de la [nombre omitido]. Finalmente, refiere que, en aplicación de la Ley 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, se dispuso su pase a retiro mediante Resolución Ministerial 0548-2020-DE/MGP, del 30 de setiembre de 2020, al haber permanecido más de dos años consecutivos en situación de disponibilidad, por lo cual ha sido emitida conforme al debido proceso y el principio de legalidad.

El procurador público del Ministerio de Defensa propone la excepción de incompetencia por razón de la materia, y contesta la demanda solicitando que se declare improcedente o infundada la misma4. Sostiene que las resoluciones ministeriales 1045-2019-DE/MGP y 0548-2020-DE/MGP fueron emitidas conforme al debido proceso y dentro del marco legal vigente.

Alega que el actor fue sancionado mediante Resolución Ministerial 384- 2018-DE/SG con 15 meses de pase a la situación militar de disponibilidad por la causal de “medida disciplinaria” por la comisión de infracción disciplinaria muy grave no evidente. Señala que, mediante la solicitud de fecha 6 de mayo de 2019, presentada por el recurrente el 20 de mayo de 2019, este solicitó de manera extemporánea su reincorporación al servicio activo, toda vez que el plazo venció el 27 de abril de 2019, por lo cual se amplió su permanencia en la situación militar de disponibilidad por nueve meses adicionales, según la Resolución Ministerial 1045-2019-DE/MGP, del 16 de agosto de 2019. Refiere que el demandante presentó una nueva solicitud de reincorporación el 4 de setiembre de 2019, y que, de acuerdo a lo decidido por el Consejo de Investigación “A” para Oficiales Superiores de la Dirección [nombre omitido] del Personal de la [nombre omitido], no existía vacante en el grado de capitán de corbeta. Finalmente, afirma que se dispuso su pase a retiro mediante la Resolución Ministerial 0548-2020-DE/MGP ajustada a los artículos 39 y 44, literal e), de la Ley 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas.

Resoluciones de primer y segundo grado o instancia El a quo, mediante la Resolución 8, de fecha 28 de diciembre de 20235, declaró infundada la excepción de incompetencia por razón de la materia y fundada la excepción de prescripción extintiva, nulo todo lo actuado y concluido el proceso, por considerar que la Resolución Ministerial 1045- 2019-DE/MGP fue emitida el 16 de agosto de 2019 y la Resolución Ministerial 0548-2020-DE/MGP emitida el 30 de setiembre de 2020, por lo 4 Foja 266 5 Foja 278 que el plazo prescriptorio debe computarse desde la fecha de la última resolución que le causaría perjuicio al recurrente. En consecuencia, consideró que, al haber transcurrido más de dos años entre el 30 de setiembre de 2020 y el 3 de abril de 2023, fecha de interposición de la demanda de amparo, la acción se encontraba prescrita conforme al artículo 45 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

La Sala Superior revisora confirmó la resolución apelada por similares fundamentos6.

FUNDAMENTOS Delimitación del petitorio

1. El objeto del presente proceso es que se declare la nulidad de lo siguiente:

(i) la Resolución Ministerial 1045-2019-DE/MGP, de fecha 16 de agosto de 2019, mediante la cual se dispuso ampliar la permanencia del recurrente en la situación militar de disponibilidad por un periodo de 9 meses, con eficacia anticipada desde el 28 de junio del 2019 hasta el 28 de marzo de 2020, por no haber solicitado su reincorporación al servicio activo dentro del plazo establecido por la ley; y (ii) la Resolución 0548- 2020-DE/MGP, de fecha 30 de setiembre de 2020, que dispuso su pase a la situación militar de retiro por la causal de “límite de permanencia en la situación militar de disponibilidad”, con eficacia anticipada a partir del 29 de marzo de 2020; y que, en consecuencia, se ordene a la demandada que cumpla con reponerlo como capitán de corbeta en la [nombre omitido] de [nombre omitido] del Perú.

Análisis de la controversia

2. El artículo 45 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que el plazo para interponer la demanda de amparo prescribe a los 60 días hábiles de producida la afectación, siempre que el afectado hubiese tenido conocimiento del acto lesivo y se hubiese hallado en la posibilidad de interponer la demanda.

3. Conforme se expone en la demanda materia de autos y en la contestación de la demanda, el demandante pasó de la situación militar de disponibilidad a la de retiro mediante la Resolución 0548-2020-DE/MGP, de fecha 30 de setiembre de 2020, con eficacia anticipada a partir del 29 6 Foja 315 de marzo de 20207, e interpuso la demanda de amparo el 3 de abril de 20238 de manera extemporánea, es decir, fuera del plazo establecido en la norma antes referida.

4. En consecuencia, la demanda de autos debe ser desestimada, conforme a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 7 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO Declarar FUNDADA la excepción de prescripción e IMPROCEDENTE la demanda.

Publíquese y notifíquese.

SS.

DOMÍNGUEZ HARO GUTIÉRREZ TICSE OCHOA CARDICH 7 Foja 164 8 Foja 37 PONENTE OCHOA CARDICH

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Datos de la sentencia

Expediente: 01473-2025-AA
Número de sentencia: 1740/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial del Callao
Fecha de emisión: 2025-11-24
Fecha de publicación: 2025-11-28
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Proceso de Amparoprescripciónsituación militar de disponibilidadpase al retiroDebido procesotutela procesal efectiva
Tesauro
Acción de AmparoDerecho a la tutela jurisdiccional efectiva Derecho al debido proceso

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1740/2025, Exp. 01473-2025-AA, 2025-11-24. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.