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Tribunal Constitucional

Sentencia 427/2023 · Exp. 01477-2022-AA

Pleno · Infundada · 2023-10-05

Fundamentos jurídicos relevantes

13. Así pues, en opinión de este Alto Colegiado, las sentencias de mérito dictadas en el proceso subyacente justificaron debidamente la decisión de desestimar la demanda de tercería incoada por los recurrentes, porque con base a la prueba actuada los jueces demandados establecieron que el título de propiedad presentado por los recurrentes sobre las secciones en las que se dividió y partió el bien originalmente afectado con el embargo en forma de inscripción, tenía fecha posterior al registro de dicha medida cautelar. Lo mismo sucede con la resolución que declaró improcedente el recurso de casación, en la que se calificó cada una de las causales invocadas por los recurrentes y se justificó debidamente por qué ninguna de ellas era procedente.

14. De este modo, se aprecia que en las tres resoluciones cuestionadas se expresaron las razones fácticas y jurídicas que respaldan las decisiones arribadas en ellas, interpretando y aplicando al caso concreto y según las circunstancias particulares que la rodean, las disposiciones del Código Civil y Procesal Civil referidas y/o conexas a la tercería y el régimen de copropiedad y extinción de este. Siendo así, no se advierte afectación alguna a los derechos a la debida motivación de las resoluciones judiciales y a obtener una resolución fundada en derecho de los recurrentes. [...]

17. Finalmente, de lo actuado tampoco se advierte la afectación del derecho a la tutela procesal efectiva que los recurrentes alegan, pues del iter procesal descrito en las sentencias de primera y segunda instancias del proceso subyacente y de los demás actuados, se aprecia que ellos tuvieron acceso irrestricto a la jurisdicción y, ya inmersos en el proceso, se desarrolló conforme a las reglas del procedimiento preestablecidas, habiendo ejercido activamente sus derechos de defensa, el derecho a la pluralidad de instancias, el derecho a la motivación de las resoluciones, el derecho a los medios de prueba, entre otros.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01477-2022-AA
Número de sentencia: 427/2023
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Arequipa
Fecha de emisión: 2023-10-05
Fecha de publicación: 2023-10-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República y otros
Palabras clave
Derecho a la debida motivaciónderecho a la tutela procesal efectivaProceso de tercería de propiedad
Tesauro
Derecho a la motivación

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 427/2023, Exp. 01477-2022-AA, 2023-10-05. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.