Sentencia 312/2022 · Exp. 01478-2022-HD
Sala 1 · Infundada · 2022-08-26
Fundamentos jurídicos relevantes
15. Esto no implica, como se ha destacado en este pronunciamiento, que exista un deber general de otorgar cualquier clase de información que le sea solicitada, ya que es natural que exista información que ella no ha custodiado y que, en esa medida, no tiene que entregar. Del mismo modo, esta clase de solicitudes no debe suponer, como se indicó supra, que se pueda solicitar que se produzca información nueva. Por ello, en la medida en que Indecopi no es la responsable de custodiar o poseer esta información, la presente demanda no resulta amparable.
16. En efecto, el Indecopi, como lo ha sostenido esta propia entidad (f. 255), no tiene facultades para custodiar ni proporcionar el repertorio que administra la sociedad de gestión colectiva (APDAYC), por lo que es este ente privado el que debe poner a disposición del público el referido repertorio. Cabe precisar que la APDAYC, de acuerdo con su Estatuto aprobado por Asamblea General del 20 de febrero de 2020, es una persona jurídica de Derecho Privado.
17. Asimismo, de autos se aprecia que tanto Indecopi como APDAYC han hecho saber a la parte demandante los pasos a seguir para acceder de forma virtual a la información que reclama, por lo que no se advierte que, en términos generales, exista una denegación que deba ser examinada en un proceso de habeas data.
18. Con independencia de lo expuesto a propósito del conflicto suscitado en esta controversia, este Tribunal estima importante recordar que la función rectora de Indecopi incluye la supervisión de las labores desarrolladas por las sociedades de gestión colectiva, las cuales deberán cumplir con los deberes y responsabilidades asignadas en la normatividad que les sea aplicable.
Texto de la sentencia
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