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Tribunal Constitucional

Sentencia 1702/2024 · Exp. 01478-2023-AA

Sala 2 · Improcedente · 2024-12-12

Fundamentos jurídicos relevantes

3. En consecuencia, esta Sala del Tribunal Constitucional estima que, más allá de que los accionantes son titulares del derecho fundamental al agua potable, la dilucidación de la presente litis requiere que los accionantes acrediten, con una mayor de fehaciencia, que son los poseedores de tales inmuebles y que tampoco interfieran con el normal dictado de clases de la Institución Educativa CETPRO PERÚ BIRF, en vista de que sus estudiantes tampoco pueden verse perjudicados, en tanto titulares del derecho fundamental a la educación tienen, valga la redundancia, a continuar recibiendo formación técnica.

4. En ese sentido, esta Sala del Tribunal Constitucional considera que la demanda se encuentra incursa en la causal de improcedencia tipificada en el numeral 1 del artículo 7 del Nuevo Código Procesal Constitucional, por lo que no corresponde expedir un pronunciamiento de fondo.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01478-2023-AA
Número de sentencia: 1702/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Puno
Fecha de emisión: 2024-12-12
Fecha de publicación: 2024-12-20
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Empresa Prestadora de Servicios Nor Puno S. A. de Azángaro
Palabras clave
Proceso de Amparoderecho a la educaciónderecho al agua potable
Tesauro
Acción de AmparoDerecho al agua potableDerecho a la educación y libre enseñanza

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1702/2024, Exp. 01478-2023-AA, 2024-12-12. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.