Sentencia 1215/2024 · Exp. 01484-2023-AA
Sala 1 · Improcedente · 2024-11-26
Fundamentos jurídicos relevantes
13. Por lo que, a partir de las labores desempeñadas por la recurrente y de la documentación que obra en autos, no es posible concluir que laboró con exposición a ruido intenso y repetido, por lo cual no se puede determinar si la enfermedad de hipoacusia que padecería el actor haya sido ocasionada por las labores efectuadas.
14. Por otro lado, la demandante tampoco ha demostrado que la enfermedad de trauma acústico crónico que alega padecer sea de origen ocupacional o derivada de la actividad laboral.
15. En consecuencia, al no haberse probado la relación de causalidad entre las enfermedades de hipoacusia y trauma acústico crónico y las condiciones de trabajo de la demandante, la demanda debe desestimarse.
16. Así las cosas, este Tribunal considera que el presente caso plantea una controversia que corresponde discernir en la vía ordinaria, que cuenta con etapa probatoria; por lo tanto, queda expedita la vía para que la actora acuda al proceso a que hubiere lugar. [...]
18. A juicio de este colegiado, dicha documentación (informe otorrinolaringólogo y la audiometría) ha sido emitida por un médico particular, por lo que no se encuentra dentro de los alcances del precedente establecido en la STC 01301-2023-PA/TC y el auto de aclaración de fecha 11 de julio de 2024. Por consiguiente, para efectos de la acreditación de la enfermedad profesional alegada, tal documentación no corresponde ser valorada por este Alto Tribunal.
Texto de la sentencia
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